Auto Supremo AS/0044/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En el punto 4 de la sentencia, se indicaría que la prueba de cargo carece


En el punto 4 de la sentencia, se indicaría que la prueba de cargo carece de valor probatorio, pero la única regla que asigna el juez para llegar a tal conclusión, es la cita del art. 167 del CPP., olvidando que en el caso no existió óbice para que los testimonios se brindaran, sino por el contrario existieron todos los presupuestos para que tales declaraciones sean valoradas, más se efectúa tal labor valorativa para unos aspectos y no para otros, puesto que en el numeral quinto de los motivos de hecho y de derecho, refiere “que de la declaración de los testigos de cargo, no hubo…”; por consiguiente, si no tienen valor probatorio, no pueden utilizarlos para fundar su decisión; en consecuencia, la Sentencia no es coherente, no tiene orden ni razonamiento lógico, al carecer sus conclusiones de silogismo jurídico, pues respecto a las declaraciones testificales no existe motivación, habiéndose generado apreciaciones contrarias a las reglas de la lógica, ciencia y experiencia, por lo que el Tribunal de apelación tiene el deber de ejercer el control jurídico y el examen del inter lógico que siguió el juez al aplicar las reglas de la sana crítica