Auto Supremo AS/0044/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

A fin de resolver ambos motivos de apelación, resulta conveniente distinguir los tipos de errores


A fin de resolver ambos motivos de apelación, resulta conveniente distinguir los tipos de errores pueden darse a tiempo de valorar las pruebas, los cuales a decir del autor -Orlando A. Rodríguez Ch.-, en su obra “Casación y Revisión Penal”, podrían ser: “falso juicio de existencia, porque omite apreciar una prueba que obra en el proceso o porque la supone existente sin estarlo; falso juicio de identidad, cuando no obstante considerarla legalmente y oportunamente allegada, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica, habiéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de ella; falso juicio de raciocinio, cuando el juzgador de instancia, sin cometer ninguno de los anteriores errores, y existiendo la prueba, la aprecia en su exacta dimensión fáctica, pero al asignarle su mérito persuasivo viola los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, es decir los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria”