Auto Supremo AS/0044/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala de


En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala de apelación en la presente causa, transgrede lo dispuesto por el art. 420 segundo párrafo del CPP, al no dar cumplimiento a la amplía doctrina legal sentada por este máximo Tribunal, que en reiterados Autos Supremos estableció las exigencias que debe cumplir una Resolución debidamente fundamentada, incumpliendo al mismo tiempo el mandato dispuesto por el art. 180.I de la CPE, debido a que la reiterada emisión de Resoluciones sin la debida fundamentación, evitan que los procesos culminen con la debida celeridad, por lo que resulta oportuno mencionar a Gerónimo Cortéz, citado por Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal”, quien respecto a la fundamentación, expresa: “Mas en nuestro sistema de gobierno, basado sobre fundamentos puramente racionales, en el cual todos somos iguales, y en que la autoridad emana inmediatamente del pueblo, los que la ejercen a su nombre deben mayor respecto a la opinión pública, y conviene manifiesten los motivos de sus resoluciones tanto para que éstas lleven en sí mismas su justificación, como para que en su caso pueda hacerse efectiva con facilidad la responsabilidad de los jueces, si los fundamentos alegados fuesen ilegibles o resultasen falsos” (las negrillas son nuestras)