Auto Supremo AS/0044/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

La relación efectuada, advierte que las suspensiones citadas no se encuentran justificadas y/o fundamentadas, sumado


d) A tiempo de resolver la denuncia sobre el supuesto incumplimiento del principio de continuidad del juicio, el Tribunal de alzada, refirió: “…el Juez de Sentencia dispuso la suspensión de las audiencias de juicio en varias oportunidades, muchas de las cuales de manera injustificada, pues de antecedentes se tiene lo siguiente: Tras dictar el Auto de Apertura de Juicio Oral el 9 de noviembre de 2012, se señaló audiencia de juicio para el 28 del mismo mes y año, suspendida debido a la ausencia del abogado defensor de la parte acusada, señalándose nuevo día para el 7 de diciembre, la cual se llevó a cabo y si bien se suspendió, el A quo se limitó a alegar recargadas labores que tendría el despacho, por lo que señaló nueva audiencia para el 17 del mismo mes y año, que fue suspendida debido a la inasistencia del abogado de la parte acusada, señalándose nueva audiencia para el 26 del mismo mes y año, que no se llevó a cabo por la suspensión de plazos dispuesta del 26 al 31 de diciembre de 2012 (nota marginal de fs. 38 vta.), por lo que se señaló nuevo día para el 21 de enero de 2013, que fue suspendida por inasistencia del acusado, quien por memorial de 23 de enero de 2013, justifico su inasistencia, señalándose nuevo día y hora para el 30 del mismo mes y año, que se llevó a cabo, mas por lo avanzado de la hora se señaló nueva audiencia para el 7 de febrero; empero otra vez por las recargadas labores se señaló nuevo día para el 18 de febrero de 2013, audiencia que también se llevó a cabo más debido a que se agotó la media jornada, se señaló nueva audiencia para el 26 del citado mes y año, que fue suspendida por inasistencia del querellante, señalándose nueva audiencia para el 8 de marzo; sin embargo por lo avanzado de la hora se suspendió para el 15 de marzo, acto al cual no asistieron ninguna de las partes, por lo que de oficio se señaló nueva audiencia para el 22 de marzo, que concluyó con la producción de pruebas, señalándose una última de alegatos para el 29 de abril, concluyendo el juicio con la lectura de la parte dispositiva de la Sentencia.

La relación efectuada, advierte que las suspensiones citadas no se encuentran justificadas y/o fundamentadas, sumado al hecho de que varios de los nuevos señalamientos no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 336 del CPP. Elementos que llevan a establecer a este Tribunal que se ha contaminado el juicio, desconociéndose el principio de continuidad, lo que constituye un defecto procesal absoluto insubsanable.” (sic)