Auto Supremo AS/0044/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

b) Señala que es evidente que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los


b) Señala que es evidente que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, pues en el capítulo II de la Sentencia, referido a los motivos de hecho y derecho, no había fundamentado en base a las reglas de la sana crítica: i) Si los testigos de cargo Teresa Salazar de Millán y Cecilia Hilda Maldonado, presenciaron los actos de desposesión en que hubiera incurrido el propietario, habiéndose limitado a señalar que el querellante es el propietario de la Urbanización Franz Tamayo; ii) Que se acreditó la división y partición realizada por Héctor Antonio Uriarte Peláez, iii) Que las pruebas producidas no conducen a una certeza aproximada sobre los hechos que configuran los tipos penales acusados, sumado al hecho de no haber existido un encuentro directo entre las partes del proceso; razonamientos que a decir del Tribunal de alzada son contradictorios, pues no estarían fundamentados sobre la base de los medios de prueba producidos en juicio, señalando que la contradicción surge cuando en el primer punto del acápite de la Sentencia señalada, refiriéndose a la declaración de la testigo Teresa Salazar de Millan, se sostiene que no señaló cuándo y en qué circunstancias se produjo el desplazamiento del propietario de su lote de terreno; sin embargo, líneas más abajo se transcribió que la testigo conoce de amenazas, expresión que no tendría relación con los hechos expuestos en la querella, al constituir una expresión vaga y genérica; conclusión que no comparte el Tribunal de alzada porque si bien la testigo no relacionaría las amenazas, ingresa en contradicción porque el Juez de Sentencia no aclara porqué esas declaraciones no conducirían a establecer la certeza o no del hecho de Despojo y porque no existe una contextualización de los hechos que fueron base del juicio; asimismo no se haría una relación integral de la declaración de Cecilia Hilda Maldonado con los demás medios de prueba producidos