c) Respecto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes
c) Respecto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados, por falta de valoración de las declaraciones testificales de Cecilia Hilda Maldonado y Teresa Salazar de Millán, el Tribunal de alzada refiere que estos habían sido fundamentados de forma adecuada por el recurrente, al evidenciar que en los numerales primero, segundo y tercero del acápite referido a los motivos de hecho y de derecho de la Sentencia, no se efectuó una valoración lógica y razonable de las declaraciones testificales de cargo y de descargo como la prueba documental, lesionando el principio de contradicción: “máxime cuando no se advierte relación alguna de las declaraciones testificales, con el fondo de los sucesos denunciados, al extremo de existir un dato incorporado por la testigo, cual es el de referirse al mes de junio, mismo que no ha sido expresado en la acusación particular, que no fue advertido por el A quo, siendo cierto que existe contradicción, en la Sentencia lesionándose el principio de identidad” (sic), que no sería cierto que el Juez de sentencia habría empleado la cita del art 167 del CPP; sin embargo, sería evidente que el Juez de Sentencia, al concluir que las pruebas de cargo carecen de valor probatorio, porque no conducen a una certeza aproximada respecto a hechos que configuran las figuras penales de Despojo y Perturbación de Posesión, omitió dar cumplimiento al art. 173 del CPP, al no valorar integralmente todos los medios de prueba ofrecidos y judicializados, y tal como refirió el recurrente, no podía utilizar las pruebas para fundar su decisión, si estas no tenían valor probatorio, por lo que la Sentencia carecería de un razonamiento lógico o silogismo jurídico a tiempo de realizar la valoración de la prueba
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- b) Sentencia que fue impugnada por el acusador particular Héctor Antonio Uriarte Peláez mediante apelación
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 415/2015-RA de 25 de junio (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 415/20015-RA de 25 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 2) Añade que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, puesto que
- En el punto 4 de la sentencia, se indicaría que la prueba de cargo carece
- Refiere la violación de los principios de justicia pronta y cumplida, inmediación y continuidad, vulnerándose
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista 84/2014 de 9 de
- b) Señala que es evidente que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los
- c) Respecto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes
- La relación efectuada, advierte que las suspensiones citadas no se encuentran justificadas y/o fundamentadas, sumado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia y verificar si el Tribunal de
- A fin de determinar la supuesta existencia de falta de fundamentación en el Auto de
- Al respecto, el autor Fernando de la Rúa en su obra “La casación Penal”, refiriéndose
- Más cuando de la revisión de la Sentencia, este Tribunal de casación advierte que en
- Por otro lado, conforme lo descrito en el inc
- En el segundo motivo de apelación, se reclamó que el Juez de mérito no fundamentó
- A fin de resolver ambos motivos de apelación, resulta conveniente distinguir los tipos de errores
- Por último, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Por las razones expuestas, se tiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- III.4. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
