Auto Supremo AS/0044/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

c) Respecto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes


c) Respecto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados, por falta de valoración de las declaraciones testificales de Cecilia Hilda Maldonado y Teresa Salazar de Millán, el Tribunal de alzada refiere que estos habían sido fundamentados de forma adecuada por el recurrente, al evidenciar que en los numerales primero, segundo y tercero del acápite referido a los motivos de hecho y de derecho de la Sentencia, no se efectuó una valoración lógica y razonable de las declaraciones testificales de cargo y de descargo como la prueba documental, lesionando el principio de contradicción: “máxime cuando no se advierte relación alguna de las declaraciones testificales, con el fondo de los sucesos denunciados, al extremo de existir un dato incorporado por la testigo, cual es el de referirse al mes de junio, mismo que no ha sido expresado en la acusación particular, que no fue advertido por el A quo, siendo cierto que existe contradicción, en la Sentencia lesionándose el principio de identidad” (sic), que no sería cierto que el Juez de sentencia habría empleado la cita del art 167 del CPP; sin embargo, sería evidente que el Juez de Sentencia, al concluir que las pruebas de cargo carecen de valor probatorio, porque no conducen a una certeza aproximada respecto a hechos que configuran las figuras penales de Despojo y Perturbación de Posesión, omitió dar cumplimiento al art. 173 del CPP, al no valorar integralmente todos los medios de prueba ofrecidos y judicializados, y tal como refirió el recurrente, no podía utilizar las pruebas para fundar su decisión, si estas no tenían valor probatorio, por lo que la Sentencia carecería de un razonamiento lógico o silogismo jurídico a tiempo de realizar la valoración de la prueba