Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia y verificar si el Tribunal de
El recurrente a tiempo de alegar la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa, motivación y congruencia de las resoluciones, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio, dictado dentro del presente caso de autos, el cual señaló la siguiente doctrina legal aplicable: “(…) se advierte que si bien el Auto de Vista recurrido contiene una amplia cita de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, se limita a realizar escuetas conclusiones y resuelve la anulación de la Sentencia (conforme se desprende del punto II.4. de la presente Resolución) extrañándose el análisis de cada agravio expuesto en la apelación restringida; en consecuencia, resulta carente de fundamentación y motivación, en franca vulneración del debido proceso, por cuanto las partes dentro de un determinado proceso tienen derecho a un proceso justo y equitativo, en el que las determinaciones asumidas deben conllevar una fundamentación de las razones y motivos que han servido para sus conclusiones a fin de que puedan ejercer la respectiva defensa, que adquiere mayor importancia cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por el juez o Tribunal a quo, ya que en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, las partes tendrán certeza de que la determinación asumida es justa, sin que necesariamente esta resolución deba ser extensa, ya que se tendrá por cumplida la fundamentación y motivación, si la respuesta a cada punto apelado contiene las razones y motivos por los que se llegó a una determinada conclusión, lo cual no aconteció en el caso de autos.”
Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia y verificar si el Tribunal de alzada contravino un anterior fallo emitido por esta Sala, se evidencia que en el primer motivo de apelación restringida, el acusador particular denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 370 del CPP, porque el Juez de sentencia se había limitado a la transcripción de la acusación sin señalar de forma específica la participación de las partes; de igual forma la fundamentación fáctica del hecho sería una copia antojadiza de la acusación que desembocaría en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP. Defecto de Sentencia que a decir del Tribunal de alzada es evidente, pues el Juez de mérito había transcrito íntegramente los hechos expuestos en la querella, acusación particular y memorial de subsanación, incumpliendo con lo previsto por los arts. 342 y 360 inc. 2) del CPP, que a fines de su cumplimiento, a decir del Tribunal de alzada, debió el inferior efectuar una enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto de juicio: “desde una óptica de la aprehensión de los hechos, que pudo haber advertido a lo largo del juicio oral” (sic), y no limitarse a la transcripción de los hechos acusados; y que al no haber realizado esa labor, la Sentencia había incurrido también en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- b) Sentencia que fue impugnada por el acusador particular Héctor Antonio Uriarte Peláez mediante apelación
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 415/2015-RA de 25 de junio (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 415/20015-RA de 25 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 2) Añade que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, puesto que
- En el punto 4 de la sentencia, se indicaría que la prueba de cargo carece
- Refiere la violación de los principios de justicia pronta y cumplida, inmediación y continuidad, vulnerándose
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista 84/2014 de 9 de
- b) Señala que es evidente que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los
- c) Respecto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes
- La relación efectuada, advierte que las suspensiones citadas no se encuentran justificadas y/o fundamentadas, sumado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia y verificar si el Tribunal de
- A fin de determinar la supuesta existencia de falta de fundamentación en el Auto de
- Al respecto, el autor Fernando de la Rúa en su obra “La casación Penal”, refiriéndose
- Más cuando de la revisión de la Sentencia, este Tribunal de casación advierte que en
- Por otro lado, conforme lo descrito en el inc
- En el segundo motivo de apelación, se reclamó que el Juez de mérito no fundamentó
- A fin de resolver ambos motivos de apelación, resulta conveniente distinguir los tipos de errores
- Por último, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Por las razones expuestas, se tiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- III.4. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
