Auto Supremo AS/0052/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,


Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad, trascendencia y protección, en virtud de los cuales no hay nulidad si la ley no lo prevé; no hay nulidad si el defecto no tiene relevancia ni afecta las garantías esenciales, menos produce perjuicio irreparable a las partes y no existe posibilidad de invalidar un acto procesal, si no existe interés lesionado por la parte que reclamó el defecto”