Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó
Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó Sentencia condenatoria en contra de la imputada Concepción Fernández Fernández; asimismo, absolvió al imputado René Quispe Choque de la comisión del delito endilgado, sobre la base de los siguientes hechos probados: 1) En cuanto a René Quispe Choque, se tomó conocimiento a través de las pruebas de cargo, descargo e inspección judicial que fue contratado por la imputada para la construcción de su inmueble como “maestro contratista”; de esa responsabilidad, realizó todos sus actos, entre ellos levantar cimientos, muros, destruir otros, pues el mismo reconoce que la acusada ordenó realizar determinados actos en la construcción, como la destrucción de un muro que protegía el baño de la acusadora; entonces, de todo lo demostrado y argumentado en juicio se colige que René Quispe Choque no actuó con voluntad, ya que la misma testigo de cargo Lizzet Tancara señaló que éste le indicó que a instrucción de la imputada está destruyendo el muro; es decir, que cumplía un deber impuesto como consecuencia de un contrato, situación por la que, respecto a este acusado no se debe de olvidar la prescripción contenida en el art. 13 de la norma sustantiva penal; y, 2) Respecto a la imputada, que si bien ella no tomó el combo tipo martillo para destruir el muro, ordenó a otro que lo hiciera adecuando su conducta a lo que determina el art. 20 del CP referido a que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro…” (sic). Así lo ha entendido la entonces Corte Suprema de Justicia en los Autos Supremos 54/2002 y 426/2001; ya que, el hecho de que la acusada no tomara el martillo combo en sus manos y destruyera el muro que cubría el baño de Margarita Casilla Vásquez, no quiere decir que no sea la autora del hecho ilícito calificado como Daño Simple, pues fue ella quien dispuso se realice esa destrucción, fue ella quien tenía en sus manos dejar de ejecutar esa orden o no, concurriendo en ella el dolo, pues el hecho de que el muro estuviera o no en propiedad de la acusada esto no le permite destruir cosa ajena, en el caso un muro y artefactos de baño de propiedad de la acusadora. Finalmente, con el hecho antijurídico de ordenar la demolición o destrucción del muro que protegía un baño, se limitó también el disfrute de éste por la propietaria ahora acusadora Margarita Casilla Vásquez
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 439/2015-RA de 29 de junio, se extrae
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta y errónea fundamentación;
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 26 de 17 de febrero de
- Por último, alude que con el referido actuar, el Tribunal de alzada vulneró los derechos
- La recurrente solicita se conceda el recurso de casación, a objeto de que éste Tribunal,
- Mediante Auto Supremo 439/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Sobre la errónea aplicación del art
- 2) Respecto a la inexistencia de fundamentación sobre la integralidad de los hechos que fueron
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- La parte recurrente invoca en primer término, el Auto Supremo 26 de 17 de febrero
- En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Con relación al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, fue dictado por
- Finalmente el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, constató que el Tribunal
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de este particular punto, de la revisión del Auto de Vista recurrido
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el argumento
- Ahora bien, establecidos los hechos en el fallo de primera instancia, conforme lo previsto por
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los
- En cuanto al segundo punto denunciado, referido a que el Tribunal de alzada podía subsanar
- Del argumento de la resolución recurrida, se tiene que si bien la fundamentación efectuada por
- En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido en
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal observa que la denuncia efectuada por la recurrente, resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
