Auto Supremo AS/0052/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó


Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó Sentencia condenatoria en contra de la imputada Concepción Fernández Fernández; asimismo, absolvió al imputado René Quispe Choque de la comisión del delito endilgado, sobre la base de los siguientes hechos probados: 1) En cuanto a René Quispe Choque, se tomó conocimiento a través de las pruebas de cargo, descargo e inspección judicial que fue contratado por la imputada para la construcción de su inmueble como “maestro contratista”; de esa responsabilidad, realizó todos sus actos, entre ellos levantar cimientos, muros, destruir otros, pues el mismo reconoce que la acusada ordenó realizar determinados actos en la construcción, como la destrucción de un muro que protegía el baño de la acusadora; entonces, de todo lo demostrado y argumentado en juicio se colige que René Quispe Choque no actuó con voluntad, ya que la misma testigo de cargo Lizzet Tancara señaló que éste le indicó que a instrucción de la imputada está destruyendo el muro; es decir, que cumplía un deber impuesto como consecuencia de un contrato, situación por la que, respecto a este acusado no se debe de olvidar la prescripción contenida en el art. 13 de la norma sustantiva penal; y, 2) Respecto a la imputada, que si bien ella no tomó el combo tipo martillo para destruir el muro, ordenó a otro que lo hiciera adecuando su conducta a lo que determina el art. 20 del CP referido a que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro…” (sic). Así lo ha entendido la entonces Corte Suprema de Justicia en los Autos Supremos 54/2002 y 426/2001; ya que, el hecho de que la acusada no tomara el martillo combo en sus manos y destruyera el muro que cubría el baño de Margarita Casilla Vásquez, no quiere decir que no sea la autora del hecho ilícito calificado como Daño Simple, pues fue ella quien dispuso se realice esa destrucción, fue ella quien tenía en sus manos dejar de ejecutar esa orden o no, concurriendo en ella el dolo, pues el hecho de que el muro estuviera o no en propiedad de la acusada esto no le permite destruir cosa ajena, en el caso un muro y artefactos de baño de propiedad de la acusadora. Finalmente, con el hecho antijurídico de ordenar la demolición o destrucción del muro que protegía un baño, se limitó también el disfrute de éste por la propietaria ahora acusadora Margarita Casilla Vásquez