Auto Supremo AS/0052/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Con relación al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, fue dictado por


Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal”. (Las negrillas nos corresponden).

Con relación al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, que evidenció que el Auto de Vista resultó incongruente, confuso e incompleto; puesto que hizo referencia a otro proceso con sujetos diferentes que no tendrían que ver en el caso, no cumpliendo además con los requisitos exigidos por el art. 413 del CPP; toda vez, que declaró la procedencia del recurso sin especificar en qué sentido, situación por la que fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defecto absoluto, cuando el tenor de la resolución (Auto de Vista) es contradictorio, incongruente e incompleto traduciéndose en "defecto absoluto" no convalidante de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 3) del Código de Procedimiento Penal porque deja en indefensión a las partes así como viola el Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica establecida en el artículo 7 Constitucional