Auto Supremo AS/0052/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el argumento


Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el argumento asumido por el Tribunal de apelación referido a que la Sentencia carece de fundamentación; por cuanto, no existiría un razonamiento propio sobre si existe responsabilidad penal ante el hecho de que los muros de la acusadora estarían afectados por los sacudones de la maquinaria pesada que se utilizó en la construcción realizada por la imputada, daños acusados que alcanzarían a un monto avaluado de Bs. 18.246.- (dieciocho mil doscientos cuarenta y seis bolivianos), no resulta evidente; toda vez, que de la revisión de la sentencia extractada en el acápite II.1 de este Auto Supremo, se tiene que el Tribunal de Sentencia consideró ese hecho objeto de juicio, puesto que señaló que de la prueba aportada, la doctrina y jurisprudencia analizada, fue demostrada la comisión del delito de Daño Simple por parte de la acusada Concepción Fernández Fernández, a través de la prueba testifical incluso la de descargo, testigo Limber Mamani Canaviri, quien a la pregunta sobre quien destruyó el muro del baño, habría señalado esos dos que contrató la señora refiriéndose a Concepción Fernández Fernández, como la pericial en ocasión de la participación del perito en acto de inspección judicial así como en audiencia a momento de presentar el peritaje que reconoció que hubo destrucción de un muro y recomendó a la acusada que repare, hecho corroborado con el acto de inspección judicial: “donde se pudo advertir independientemente de las rajaduras en los muros del inmueble de Margarita Casilla que si probablemente como lo aseveraron los testigos de cargo Henry Amurio y Juan Carlos Figueredo y el perito de descargo Raúl Saravia se deba al uso de maquinaria pesada o al peso de la construcción nueva de la acusada, se observó los restos de un muro que protegía un sanitario en la primera habitación del inmueble de la acusadora, además de los daños en la cerámica, artefactos del mismo sanitario, cables”; argumentos, que evidencian que el Tribunal de juicio consideró la integralidad de los hechos objeto del juicio, ya que, además de la destrucción de un muro, también advirtió rajaduras en los muros del inmueble de la acusadora que probablemente conforme habrían señalado los testigos se deba al uso de la maquinaria pesada o al peso de la construcción que efectuó la acusada, concluyendo que observó los restos de un muro que protegía un sanitario, además de los daños en la cerámica, artefactos y cables del mismo sanitario; de donde se tiene, que si bien, el Tribunal de sentencia no efectuó una fundamentación extensa o redundante; empero, conforme los antecedentes del proceso, los hechos fueron debidamente considerados, establecidos y demostrados, situación por la que subsumió la conducta de la imputada en el ilícito de Daño Simple, observándose que el fallo de primera instancia resulta claro y preciso