Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el argumento
Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el argumento asumido por el Tribunal de apelación referido a que la Sentencia carece de fundamentación; por cuanto, no existiría un razonamiento propio sobre si existe responsabilidad penal ante el hecho de que los muros de la acusadora estarían afectados por los sacudones de la maquinaria pesada que se utilizó en la construcción realizada por la imputada, daños acusados que alcanzarían a un monto avaluado de Bs. 18.246.- (dieciocho mil doscientos cuarenta y seis bolivianos), no resulta evidente; toda vez, que de la revisión de la sentencia extractada en el acápite II.1 de este Auto Supremo, se tiene que el Tribunal de Sentencia consideró ese hecho objeto de juicio, puesto que señaló que de la prueba aportada, la doctrina y jurisprudencia analizada, fue demostrada la comisión del delito de Daño Simple por parte de la acusada Concepción Fernández Fernández, a través de la prueba testifical incluso la de descargo, testigo Limber Mamani Canaviri, quien a la pregunta sobre quien destruyó el muro del baño, habría señalado esos dos que contrató la señora refiriéndose a Concepción Fernández Fernández, como la pericial en ocasión de la participación del perito en acto de inspección judicial así como en audiencia a momento de presentar el peritaje que reconoció que hubo destrucción de un muro y recomendó a la acusada que repare, hecho corroborado con el acto de inspección judicial: “donde se pudo advertir independientemente de las rajaduras en los muros del inmueble de Margarita Casilla que si probablemente como lo aseveraron los testigos de cargo Henry Amurio y Juan Carlos Figueredo y el perito de descargo Raúl Saravia se deba al uso de maquinaria pesada o al peso de la construcción nueva de la acusada, se observó los restos de un muro que protegía un sanitario en la primera habitación del inmueble de la acusadora, además de los daños en la cerámica, artefactos del mismo sanitario, cables”; argumentos, que evidencian que el Tribunal de juicio consideró la integralidad de los hechos objeto del juicio, ya que, además de la destrucción de un muro, también advirtió rajaduras en los muros del inmueble de la acusadora que probablemente conforme habrían señalado los testigos se deba al uso de la maquinaria pesada o al peso de la construcción que efectuó la acusada, concluyendo que observó los restos de un muro que protegía un sanitario, además de los daños en la cerámica, artefactos y cables del mismo sanitario; de donde se tiene, que si bien, el Tribunal de sentencia no efectuó una fundamentación extensa o redundante; empero, conforme los antecedentes del proceso, los hechos fueron debidamente considerados, establecidos y demostrados, situación por la que subsumió la conducta de la imputada en el ilícito de Daño Simple, observándose que el fallo de primera instancia resulta claro y preciso
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 439/2015-RA de 29 de junio, se extrae
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta y errónea fundamentación;
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 26 de 17 de febrero de
- Por último, alude que con el referido actuar, el Tribunal de alzada vulneró los derechos
- La recurrente solicita se conceda el recurso de casación, a objeto de que éste Tribunal,
- Mediante Auto Supremo 439/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Sobre la errónea aplicación del art
- 2) Respecto a la inexistencia de fundamentación sobre la integralidad de los hechos que fueron
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- La parte recurrente invoca en primer término, el Auto Supremo 26 de 17 de febrero
- En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Con relación al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, fue dictado por
- Finalmente el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, constató que el Tribunal
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de este particular punto, de la revisión del Auto de Vista recurrido
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el argumento
- Ahora bien, establecidos los hechos en el fallo de primera instancia, conforme lo previsto por
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los
- En cuanto al segundo punto denunciado, referido a que el Tribunal de alzada podía subsanar
- Del argumento de la resolución recurrida, se tiene que si bien la fundamentación efectuada por
- En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido en
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal observa que la denuncia efectuada por la recurrente, resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
