Auto Supremo AS/0052/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Ingresando al análisis de este particular punto, de la revisión del Auto de Vista recurrido


Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia falta y errónea fundamentación del Auto de Vista recurrido; por cuanto, el Tribunal de apelación, habría dispuesto anular la Sentencia porque carecería de fundamentación respecto a: i) “Todos los hechos” objeto del juicio; y, ii) La fijación de la pena, con relación además a una errónea aplicación de la ley sustantiva; aspectos que a decir de la recurrente conforme la última parte del art. 413 del CPP, podía ser subsanado por el Tribunal de apelación; sin embargo, no lo hizo y tampoco fundamentó las razones por las que consideró que el defecto era imposible de reparar directamente para evitar la realización de un nuevo juicio.

Respecto a la falta de fundamentación sobre el objeto de juicio.-

Ingresando al análisis de este particular punto, de la revisión del Auto de Vista recurrido y conforme se extrajo en el apartado II.2 de este Auto Supremo, se advierte que el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso interpuesto por la imputada Concepción Fernández Fernández; y, dispuso la anulación total de la Sentencia; toda vez, que en su segundo considerando, ante el reclamo inherente a la inexistencia de fundamentación sobre la integralidad de los hechos que fueron objeto de juicio, señaló que en el segundo párrafo del considerando VI de la sentencia, se mencionó que con el acto de la inspección judicial se habría advertido que independientemente de las rajaduras en los muros del inmueble de Margarita Casilla, que probablemente como lo aseveraron los testigos de cargo Henry Amurrio, Juan Carlos Figueredo y el perito de descargo Raúl Saravia se deba al uso de maquinaria pesada o al peso de la construcción nueva de la acusada, resultaba evidente que en la sentencia no existió una fundamentación sobre la integralidad de los hechos que fueron objeto de juicio, concretamente sobre el hecho de que los muros de la acusadora estarían afectados por los sacudones de la maquinaria pesada que se utilizó en la construcción realizada por la imputada, daños acusados que alcanzarían a un monto avaluado de Bs. 18.246.- (dieciocho mil doscientos cuarenta y seis bolivianos), que habrían sido subsumidos en el ilícito de Daño Simple; concluyendo respecto a este punto el Tribunal de apelación, que no existió un razonamiento propio del órgano judicial, si existe responsabilidad penal sobre esos hechos, lo que significaría, que la Sentencia carece de una fundamentación sobre la integralidad de los hechos que fueron objeto de juicio