Del argumento de la resolución recurrida, se tiene que si bien la fundamentación efectuada por
Del argumento de la resolución recurrida, se tiene que si bien la fundamentación efectuada por el Tribunal de Sentencia respecto a la fijación de la pena no es ampulosa; no es menos cierto que de la revisión del fallo de primera instancia se constata que en su considerando IV denominado motivos de hecho y derecho, valor otorgado a los medios de prueba, punto 3, de la prueba documental, arguyó que: “Documentales útiles a efectos de la personalidad, antecedentes familiares y personales de los acusados”, de donde se advierte, que el Tribunal de sentencia impuso la condena en observancia de los arts. 37 y 38 del CP; ya que, como se encuentra plasmado en la Sentencia examinó la magnitud del daño y las circunstancias en las que ocurrieron los hechos; pues, se debe tener presente que el Código Penal en cuanto a la fijación de la pena no establece parámetros, quedando esa determinación a la decisión del juez, en el marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito con base a las circunstancias detalladas por la norma evidentemente como alega el Tribunal de apelación, por los arts. 37 y 38 del CP, que establecen que el juez, para determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales, debe tomar en cuenta: a) La personalidad del autor, aspecto que fue considerado por el Tribunal de juicio conforme asevera de las documentales que habrían sido adjuntadas al proceso por la imputada; b) La mayor o menor gravedad del hecho, que fue constatado de acuerdo a su racionalidad; y, c) Las circunstancias y consecuencias del delito, que fue demostrado, situación por la que impuso una condena dentro de los parámetros del mínimo y máximo legal; toda vez, que la sanción impuesta para el delito de Daño Simple tiene como pena la reclusión de un mes a un año y multa hasta de sesenta días, aspecto que fue considerado por el Tribunal de sentencia por cuanto impuso un término medio, resultando en consecuencia razonable y coherente la fijación de la pena
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 439/2015-RA de 29 de junio, se extrae
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta y errónea fundamentación;
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 26 de 17 de febrero de
- Por último, alude que con el referido actuar, el Tribunal de alzada vulneró los derechos
- La recurrente solicita se conceda el recurso de casación, a objeto de que éste Tribunal,
- Mediante Auto Supremo 439/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Sobre la errónea aplicación del art
- 2) Respecto a la inexistencia de fundamentación sobre la integralidad de los hechos que fueron
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- La parte recurrente invoca en primer término, el Auto Supremo 26 de 17 de febrero
- En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Con relación al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, fue dictado por
- Finalmente el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, constató que el Tribunal
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de este particular punto, de la revisión del Auto de Vista recurrido
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el argumento
- Ahora bien, establecidos los hechos en el fallo de primera instancia, conforme lo previsto por
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los
- En cuanto al segundo punto denunciado, referido a que el Tribunal de alzada podía subsanar
- Del argumento de la resolución recurrida, se tiene que si bien la fundamentación efectuada por
- En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido en
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal observa que la denuncia efectuada por la recurrente, resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
