Auto Supremo AS/0052/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Del argumento de la resolución recurrida, se tiene que si bien la fundamentación efectuada por


Del argumento de la resolución recurrida, se tiene que si bien la fundamentación efectuada por el Tribunal de Sentencia respecto a la fijación de la pena no es ampulosa; no es menos cierto que de la revisión del fallo de primera instancia se constata que en su considerando IV denominado motivos de hecho y derecho, valor otorgado a los medios de prueba, punto 3, de la prueba documental, arguyó que: “Documentales útiles a efectos de la personalidad, antecedentes familiares y personales de los acusados”, de donde se advierte, que el Tribunal de sentencia impuso la condena en observancia de los arts. 37 y 38 del CP; ya que, como se encuentra plasmado en la Sentencia examinó la magnitud del daño y las circunstancias en las que ocurrieron los hechos; pues, se debe tener presente que el Código Penal en cuanto a la fijación de la pena no establece parámetros, quedando esa determinación a la decisión del juez, en el marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito con base a las circunstancias detalladas por la norma evidentemente como alega el Tribunal de apelación, por los arts. 37 y 38 del CP, que establecen que el juez, para determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales, debe tomar en cuenta: a) La personalidad del autor, aspecto que fue considerado por el Tribunal de juicio conforme asevera de las documentales que habrían sido adjuntadas al proceso por la imputada; b) La mayor o menor gravedad del hecho, que fue constatado de acuerdo a su racionalidad; y, c) Las circunstancias y consecuencias del delito, que fue demostrado, situación por la que impuso una condena dentro de los parámetros del mínimo y máximo legal; toda vez, que la sanción impuesta para el delito de Daño Simple tiene como pena la reclusión de un mes a un año y multa hasta de sesenta días, aspecto que fue considerado por el Tribunal de sentencia por cuanto impuso un término medio, resultando en consecuencia razonable y coherente la fijación de la pena