b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 052/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Oruro 7/2015
Parte Acusadora: Margarita Casilla Vásquez
Parte Imputada: Concepción Fernández Fernández y otro
Delito: Daño Simple
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 117 a 123 vta., Margarita Casilla Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 2 de enero, de fs. 112 a 113 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Concepción Fernández Fernández y René Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 09/2014 de 25 de febrero (fs. 73 a 80), la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Concepción Fernández Fernández , autora de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión, concediéndosele perdón judicial, quedando subsistente el pago de resarcimiento de daño civil más el pago de costas; asimismo, emitió Sentencia absolutoria a favor de René Quispe Choque por el delito endilgado, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 83 a 93 vta.), resuelto por Auto de Vista 05/2015 de 2 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso interpuesto y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío de la causa para nuevo juicio, por ante un Juzgado de Sentencia similar
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 052/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Oruro 7/2015
Parte Acusadora: Margarita Casilla Vásquez
Parte Imputada: Concepción Fernández Fernández y otro
Delito: Daño Simple
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 117 a 123 vta., Margarita Casilla Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 2 de enero, de fs. 112 a 113 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Concepción Fernández Fernández y René Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 09/2014 de 25 de febrero (fs. 73 a 80), la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Concepción Fernández Fernández , autora de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión, concediéndosele perdón judicial, quedando subsistente el pago de resarcimiento de daño civil más el pago de costas; asimismo, emitió Sentencia absolutoria a favor de René Quispe Choque por el delito endilgado, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 83 a 93 vta.), resuelto por Auto de Vista 05/2015 de 2 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso interpuesto y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío de la causa para nuevo juicio, por ante un Juzgado de Sentencia similar
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 439/2015-RA de 29 de junio, se extrae
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta y errónea fundamentación;
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 26 de 17 de febrero de
- Por último, alude que con el referido actuar, el Tribunal de alzada vulneró los derechos
- La recurrente solicita se conceda el recurso de casación, a objeto de que éste Tribunal,
- Mediante Auto Supremo 439/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Sobre la errónea aplicación del art
- 2) Respecto a la inexistencia de fundamentación sobre la integralidad de los hechos que fueron
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- La parte recurrente invoca en primer término, el Auto Supremo 26 de 17 de febrero
- En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Con relación al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, fue dictado por
- Finalmente el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, constató que el Tribunal
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de este particular punto, de la revisión del Auto de Vista recurrido
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el argumento
- Ahora bien, establecidos los hechos en el fallo de primera instancia, conforme lo previsto por
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los
- En cuanto al segundo punto denunciado, referido a que el Tribunal de alzada podía subsanar
- Del argumento de la resolución recurrida, se tiene que si bien la fundamentación efectuada por
- En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido en
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal observa que la denuncia efectuada por la recurrente, resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
