Auto Supremo AS/0052/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

III.1.De los precedentes contradictorios invocados


3) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva en la fijación de la pena; el Código Penal sobre la aplicación de las penas, regula normas en los arts. 37 y 38, que fueron mencionados en la Sentencia en el último párrafo del considerando VI; sin embargo, pese a señalar que para la fijación de la sanción se tomó en cuenta la personalidad, antecedentes de la acusada, nivel educativo, entre otras, no se tiene plasmado en la sentencia ninguna de las circunstancias señaladas, menos las previstas en los citados artículos, como la edad, educación, costumbre, conducta, premeditación y naturaleza de la acción, incurriendo en el defecto denunciado y omitiendo una fundamentación.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, la recurrente denuncia falta y errónea fundamentación del Auto de Vista recurrido; por cuanto, el Tribunal de apelación, habría dispuesto anular la Sentencia porque carecería de fundamentación en cuanto a todos los hechos objeto del juicio y a la fijación de la pena, cuando pudo haber sido subsanadas en apelación esas falencias conforme la última parte del art. 413 del CPP, correspondiendo resolver en el fondo la problemática planteada.

III.1.De los precedentes contradictorios invocados