1) En cuanto a la denuncia del supuesto defecto absoluto previsto por el art
1) En cuanto a la denuncia del supuesto defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 1) del CPP, fundado en la incorporación de la prueba MP-21 consistente en la declaración jurada de la recurrente, sin que la misma hubiera sido tomada en presencia de su abogado y la intervención del fiscal; prueba a la que él A quo había dado crédito en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales: El Tribunal de alzada argumentó que de la revisión de la Sentencia impugnada, se evidencia la existencia del defecto absoluto contenido en el art. 169 incs. 1) y 3) de la norma adjetiva penal, defecto que se establecería de las declaraciones de los testigos de cargo Mario Gonzales Valdivia, Ángel Ríos Puma, Isaac Gonzales Valdiva y Genaro Sejas; en el mismo defecto, incurriría las pruebas MP-6, MP-13 y MP-14. Sin embargo, a decir del Tribunal de alzada, citando al autor Rubén A. Chaia en su obra “la prueba en el Proceso Penal”, no sería suficiente criticar la incorporación ilegal de una prueba, pues debe demostrarse el valor decisivo del mismo en la fijación de los hechos, realizar un contraste con el resto del material probatorio ponderado en la Sentencia y corroborando por el método de la supresión hipotética de ellos, es decir demostrar que sin la utilización de la prueba tachada de ilegal, él A quo no habría podido arribar a las conclusiones contenidas en la sentencia, hecho que en el caso de autos no acontecería por cuanto la Sentencia apelada tendría como base las pruebas documentales MP-1, MP-3, MP-4, MP-19 Y MP-20 y las declaraciones testificales de cargo Johnny Jhoasil Tordoya Orellana y Juan Villarroel Gonzales, y la prueba de descargo de Abraham Quinteros Virreyra, Juan Carlos Gonzales Castellón, María Rosario Gonzales Castellón y Nivardo Antezana Castellón; pruebas que habían sido válidamente meritadas y que frustran el agotamiento del reproche o nulidad de la Sentencia, pues aún excluyendo la prueba MP-21 cuya legalidad fue cuestionada, la Resolución de mérito se sustentaría en otras pruebas que llevaron al Tribunal de mérito, a la decisión asumida en Sentencia
- Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, de fs
- 1) Por Resolución 36/2010 de 27 de septiembre (fs
- 2) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
- De los memoriales de casación y el Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, cursante
- a) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
- b) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
- Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que él Auto de Vista recurrido vulneró su
- Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
- La imputada Nemecia Castellón Calle, solicitó que el Tribunal ordene el reenvío de la causa
- Por Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos interpuestos
- Por Sentencia 36/2010 de 27 de septiembre (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida de Nemecia Castellón Calle
- La imputada formuló el citado recurso alegando los siguientes motivos
- 2) Que la Sentencia apelada, también incurrió en el defecto previsto por el
- II.3. Apelación restringida de Arcenio Laura Rojas
- A través del citado medio de impugnación el imputado denunció
- b) Que el Tribunal de Sentencia inferior admitió la declaración informativa realizada por el corregidor
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista de 21 de noviembre
- 1) En cuanto a la denuncia del supuesto defecto absoluto previsto por el art
- 2) En cuanto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- II.3.1 En cuanto al recurso de apelación de Arsenio Laura Rojas
- Asimismo, respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- b) En cuanto a la supuesta declaración del corregidor sobre la cual se había planteado
- III.1. En cuanto a los motivos alegados por la imputada Nemecia Castellón Calle
- La imputada denuncia la vulneración de la seguridad jurídica, defensa, igualdad jurídica y el debido
- Conforme los argumentos referidos por la recurrente y expuestos precedentemente, se establece que no es
- Una vez establecida la ilegalidad de la prueba cuestionada, en segundo lugar y como correspondía
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- En cuanto al supuesto hecho alegado por la recurrente tanto en el primer y segundo
- III.2. Respecto al recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- A los fines de resolver el recurso formulado por el imputado, es menester enfatizar previamente
- Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente a tiempo de argumentar que su
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
