Auto Supremo AS/0057/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

1) En cuanto a la denuncia del supuesto defecto absoluto previsto por el art


1) En cuanto a la denuncia del supuesto defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 1) del CPP, fundado en la incorporación de la prueba MP-21 consistente en la declaración jurada de la recurrente, sin que la misma hubiera sido tomada en presencia de su abogado y la intervención del fiscal; prueba a la que él A quo había dado crédito en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales: El Tribunal de alzada argumentó que de la revisión de la Sentencia impugnada, se evidencia la existencia del defecto absoluto contenido en el art. 169 incs. 1) y 3) de la norma adjetiva penal, defecto que se establecería de las declaraciones de los testigos de cargo Mario Gonzales Valdivia, Ángel Ríos Puma, Isaac Gonzales Valdiva y Genaro Sejas; en el mismo defecto, incurriría las pruebas MP-6, MP-13 y MP-14. Sin embargo, a decir del Tribunal de alzada, citando al autor Rubén A. Chaia en su obra “la prueba en el Proceso Penal”, no sería suficiente criticar la incorporación ilegal de una prueba, pues debe demostrarse el valor decisivo del mismo en la fijación de los hechos, realizar un contraste con el resto del material probatorio ponderado en la Sentencia y corroborando por el método de la supresión hipotética de ellos, es decir demostrar que sin la utilización de la prueba tachada de ilegal, él A quo no habría podido arribar a las conclusiones contenidas en la sentencia, hecho que en el caso de autos no acontecería por cuanto la Sentencia apelada tendría como base las pruebas documentales MP-1, MP-3, MP-4, MP-19 Y MP-20 y las declaraciones testificales de cargo Johnny Jhoasil Tordoya Orellana y Juan Villarroel Gonzales, y la prueba de descargo de Abraham Quinteros Virreyra, Juan Carlos Gonzales Castellón, María Rosario Gonzales Castellón y Nivardo Antezana Castellón; pruebas que habían sido válidamente meritadas y que frustran el agotamiento del reproche o nulidad de la Sentencia, pues aún excluyendo la prueba MP-21 cuya legalidad fue cuestionada, la Resolución de mérito se sustentaría en otras pruebas que llevaron al Tribunal de mérito, a la decisión asumida en Sentencia