Auto Supremo AS/0057/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

2) En cuanto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc


2) En cuanto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación refirió que fue señalada enunciativamente sin sustento en derecho conforme lo previsto por el art. 408 del CPP, por lo que fundamentando lo que se entiende por errónea aplicación de la norma sustantiva, así como los casos en que se podrían incurrir en ese defecto de sentencia, destaca que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia estableció el nexo causal existente entre el hecho delictivo juzgado y la atribución de responsabilidad penal a la imputada tomando en cuenta la estructura de la teoría del delito y los elementos constitutivos del tipo penal acusado, advirtiendo que el grado de participación de la misma es de instigadora conforme a las propias conclusiones del Tribunal de mérito, argumentos que son transcritos por el Tribunal de alzada en la Resolución recurrida vía casación; por lo que en uso de la facultad conferida por el art. 413 del CPP, conforme lo hechos probados en la Sentencia impugnada y en aplicación del principio iura novit curia, concluye que la conducta de la imputada Castellón en cuanto a su participación criminal, es de instigadora en la comisión del delito de Asesinato, previsto por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 4) del CP, y conforme lo dispuesto por el art. 22 de la norma sustantiva penal