Conforme los argumentos referidos por la recurrente y expuestos precedentemente, se establece que no es
Conforme los argumentos referidos por la recurrente y expuestos precedentemente, se establece que no es evidente que el Tribunal de alzada no hubiera considerado que las declaraciones prestadas por ambos imputados –MP-21- ante el corregidor, habían sido realizadas en vulneración del art. 13 del CPP; pues conforme sostiene la misma recurrente a tiempo de plantear el segundo motivo de casación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, evidenció la obtención ilegal de la prueba cuestionada y codificada como MP-21 consistente en las declaraciones de ambos imputados, en la que reconocerían la comisión del delito de Asesinato sin la participación de su abogado y el fiscal, en vulneración de los derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y derecho a la asistencia técnica, reconocidos por los arts. 118.I de la CPE y 9 del CPP. Es decir, que el Tribunal de alzada, estableció la certeza del error por falso juicio de legalidad, cometida por el Tribunal de mérito al otorgar validez jurídica a una prueba en cuya obtención no se observaron los presupuestos y formalidades exigidas por ley; razones por las cuales el Tribunal de apelación de manera acertada y en primer lugar, sin ingresar a valorar la prueba cuya legalidad fue cuestionada, declaró que era evidente que en la obtención de la prueba MP-21 se incurrió en el defecto contenido por el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, de fs
- 1) Por Resolución 36/2010 de 27 de septiembre (fs
- 2) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
- De los memoriales de casación y el Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, cursante
- a) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
- b) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
- Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que él Auto de Vista recurrido vulneró su
- Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
- La imputada Nemecia Castellón Calle, solicitó que el Tribunal ordene el reenvío de la causa
- Por Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos interpuestos
- Por Sentencia 36/2010 de 27 de septiembre (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida de Nemecia Castellón Calle
- La imputada formuló el citado recurso alegando los siguientes motivos
- 2) Que la Sentencia apelada, también incurrió en el defecto previsto por el
- II.3. Apelación restringida de Arcenio Laura Rojas
- A través del citado medio de impugnación el imputado denunció
- b) Que el Tribunal de Sentencia inferior admitió la declaración informativa realizada por el corregidor
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista de 21 de noviembre
- 1) En cuanto a la denuncia del supuesto defecto absoluto previsto por el art
- 2) En cuanto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- II.3.1 En cuanto al recurso de apelación de Arsenio Laura Rojas
- Asimismo, respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- b) En cuanto a la supuesta declaración del corregidor sobre la cual se había planteado
- III.1. En cuanto a los motivos alegados por la imputada Nemecia Castellón Calle
- La imputada denuncia la vulneración de la seguridad jurídica, defensa, igualdad jurídica y el debido
- Conforme los argumentos referidos por la recurrente y expuestos precedentemente, se establece que no es
- Una vez establecida la ilegalidad de la prueba cuestionada, en segundo lugar y como correspondía
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- En cuanto al supuesto hecho alegado por la recurrente tanto en el primer y segundo
- III.2. Respecto al recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- A los fines de resolver el recurso formulado por el imputado, es menester enfatizar previamente
- Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente a tiempo de argumentar que su
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
