Auto Supremo AS/0057/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Una vez establecida la ilegalidad de la prueba cuestionada, en segundo lugar y como correspondía


Una vez establecida la ilegalidad de la prueba cuestionada, en segundo lugar y como correspondía realizar, dado que el Auto Supremo 268/2014 de 2 de septiembre, emitido por la Sala Penal Liquidadora dentro de la presente causa, concluyó que: “En consecuencia de lo expuesto las amenazas realizadas a los imputados constituyen tortura psicológica y trato inhumano, que en forma absoluta y en todos los casos debe ser declarado sin efecto alguno y anulan de forma total y absoluta toda investigación penal seguida con base en dichas actuaciones y las relacionadas con base a dichos actos de tortura. En consecuencia se determina que los señores Vocales dicten un nuevo Auto de Vista, conforme establece el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal y dicten sentencia excluyendo toda la prueba obtenida con base en tortura” (las negrillas no cursan en el texto original), aplicando la teoría de la “supresión mental hipotética”, procedió a demostrar que aún sin la valoración de la prueba cuestionada, la Sentencia se sustentaba en las pruebas MP-1, MP-3, MP-4, MP-19 Y MP-20 y las declaraciones testificales de cargo Johnny Jhoasil Tordoya Orellana y Juan Villarroel Gonzales, y la prueba de descargo de Abraham Quinteros Virreyra, Juan Carlos Gonzales Castellón, María Rosario Gonzales Castellón y Nivardo Antezana Castellón; es decir, que el resultado de la Sentencia, sustrayendo la valoración de la prueba ilegalmente obtenida, sería la misma –condenatoria-, lo que en los hechos demuestra que la valoración de la prueba ilegal, carece de trascendencia, pues de no haberse valorado la misma, la Sentencia seguiría siendo condenatoria