Una vez establecida la ilegalidad de la prueba cuestionada, en segundo lugar y como correspondía
Una vez establecida la ilegalidad de la prueba cuestionada, en segundo lugar y como correspondía realizar, dado que el Auto Supremo 268/2014 de 2 de septiembre, emitido por la Sala Penal Liquidadora dentro de la presente causa, concluyó que: “En consecuencia de lo expuesto las amenazas realizadas a los imputados constituyen tortura psicológica y trato inhumano, que en forma absoluta y en todos los casos debe ser declarado sin efecto alguno y anulan de forma total y absoluta toda investigación penal seguida con base en dichas actuaciones y las relacionadas con base a dichos actos de tortura. En consecuencia se determina que los señores Vocales dicten un nuevo Auto de Vista, conforme establece el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal y dicten sentencia excluyendo toda la prueba obtenida con base en tortura” (las negrillas no cursan en el texto original), aplicando la teoría de la “supresión mental hipotética”, procedió a demostrar que aún sin la valoración de la prueba cuestionada, la Sentencia se sustentaba en las pruebas MP-1, MP-3, MP-4, MP-19 Y MP-20 y las declaraciones testificales de cargo Johnny Jhoasil Tordoya Orellana y Juan Villarroel Gonzales, y la prueba de descargo de Abraham Quinteros Virreyra, Juan Carlos Gonzales Castellón, María Rosario Gonzales Castellón y Nivardo Antezana Castellón; es decir, que el resultado de la Sentencia, sustrayendo la valoración de la prueba ilegalmente obtenida, sería la misma –condenatoria-, lo que en los hechos demuestra que la valoración de la prueba ilegal, carece de trascendencia, pues de no haberse valorado la misma, la Sentencia seguiría siendo condenatoria
- Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, de fs
- 1) Por Resolución 36/2010 de 27 de septiembre (fs
- 2) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
- De los memoriales de casación y el Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, cursante
- a) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
- b) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
- Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que él Auto de Vista recurrido vulneró su
- Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
- La imputada Nemecia Castellón Calle, solicitó que el Tribunal ordene el reenvío de la causa
- Por Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos interpuestos
- Por Sentencia 36/2010 de 27 de septiembre (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida de Nemecia Castellón Calle
- La imputada formuló el citado recurso alegando los siguientes motivos
- 2) Que la Sentencia apelada, también incurrió en el defecto previsto por el
- II.3. Apelación restringida de Arcenio Laura Rojas
- A través del citado medio de impugnación el imputado denunció
- b) Que el Tribunal de Sentencia inferior admitió la declaración informativa realizada por el corregidor
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista de 21 de noviembre
- 1) En cuanto a la denuncia del supuesto defecto absoluto previsto por el art
- 2) En cuanto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- II.3.1 En cuanto al recurso de apelación de Arsenio Laura Rojas
- Asimismo, respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- b) En cuanto a la supuesta declaración del corregidor sobre la cual se había planteado
- III.1. En cuanto a los motivos alegados por la imputada Nemecia Castellón Calle
- La imputada denuncia la vulneración de la seguridad jurídica, defensa, igualdad jurídica y el debido
- Conforme los argumentos referidos por la recurrente y expuestos precedentemente, se establece que no es
- Una vez establecida la ilegalidad de la prueba cuestionada, en segundo lugar y como correspondía
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- En cuanto al supuesto hecho alegado por la recurrente tanto en el primer y segundo
- III.2. Respecto al recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- A los fines de resolver el recurso formulado por el imputado, es menester enfatizar previamente
- Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente a tiempo de argumentar que su
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
