El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto de Vista que declaró improcedente su recurso de apelación confirmando la Sentencia dictada por el Tribunal de juicio y previa mención de los Autos Supremos 268/2014, “316(106) DEL 2003, AS 122/2013-CPL AS 83/2013-SPS Y AS 89/2013 SPP”, a los fines de la admisión de su recurso en caso de identificación de defectos absolutos, refiere, que en ningún momento solicitó al Tribunal de alzada que revalorice prueba; sino, que revalorice el control de violaciones a garantías constitucionales del debido proceso previsto por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que si bien tachó las pruebas ilegales introducidas al juicio oral, por haber sido obtenidas mediante tortura y amenazas creando falsa convicción en el Tribunal de Quillacollo, como son las declaraciones escuchadas por los testigos; por cuanto, lo colgaron del techo por media hora, agrediéndolo física y psicológicamente, amenazándolo con quitarle la vida, -entonces- en base a qué pruebas confirmó la sentencia; toda vez, que al no poder volver a valorar la prueba, cómo, validó la Resolución condenatoria; habida cuenta, que no existiría pruebas que generen convicción para mantener la pena máxima de 30 años de prisión sin derecho a indulto, al efecto invoca el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, concluyendo que es un Tribunal de Sentencia el que debe dictar una nueva Sentencia excluyendo todas las pruebas obtenidas de forma ilegal
- Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, de fs
- 1) Por Resolución 36/2010 de 27 de septiembre (fs
- 2) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
- De los memoriales de casación y el Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, cursante
- a) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
- b) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
- Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que él Auto de Vista recurrido vulneró su
- Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
- La imputada Nemecia Castellón Calle, solicitó que el Tribunal ordene el reenvío de la causa
- Por Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos interpuestos
- Por Sentencia 36/2010 de 27 de septiembre (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida de Nemecia Castellón Calle
- La imputada formuló el citado recurso alegando los siguientes motivos
- 2) Que la Sentencia apelada, también incurrió en el defecto previsto por el
- II.3. Apelación restringida de Arcenio Laura Rojas
- A través del citado medio de impugnación el imputado denunció
- b) Que el Tribunal de Sentencia inferior admitió la declaración informativa realizada por el corregidor
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista de 21 de noviembre
- 1) En cuanto a la denuncia del supuesto defecto absoluto previsto por el art
- 2) En cuanto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- II.3.1 En cuanto al recurso de apelación de Arsenio Laura Rojas
- Asimismo, respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- b) En cuanto a la supuesta declaración del corregidor sobre la cual se había planteado
- III.1. En cuanto a los motivos alegados por la imputada Nemecia Castellón Calle
- La imputada denuncia la vulneración de la seguridad jurídica, defensa, igualdad jurídica y el debido
- Conforme los argumentos referidos por la recurrente y expuestos precedentemente, se establece que no es
- Una vez establecida la ilegalidad de la prueba cuestionada, en segundo lugar y como correspondía
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- En cuanto al supuesto hecho alegado por la recurrente tanto en el primer y segundo
- III.2. Respecto al recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- A los fines de resolver el recurso formulado por el imputado, es menester enfatizar previamente
- Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente a tiempo de argumentar que su
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
