Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, fue generada en una problemática distinta a la analizada; es decir, no concurre una situación de hecho similar, de modo que no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, de fs
- 1) Por Resolución 36/2010 de 27 de septiembre (fs
- 2) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
- De los memoriales de casación y el Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, cursante
- a) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
- b) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
- Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que él Auto de Vista recurrido vulneró su
- Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
- La imputada Nemecia Castellón Calle, solicitó que el Tribunal ordene el reenvío de la causa
- Por Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos interpuestos
- Por Sentencia 36/2010 de 27 de septiembre (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida de Nemecia Castellón Calle
- La imputada formuló el citado recurso alegando los siguientes motivos
- 2) Que la Sentencia apelada, también incurrió en el defecto previsto por el
- II.3. Apelación restringida de Arcenio Laura Rojas
- A través del citado medio de impugnación el imputado denunció
- b) Que el Tribunal de Sentencia inferior admitió la declaración informativa realizada por el corregidor
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista de 21 de noviembre
- 1) En cuanto a la denuncia del supuesto defecto absoluto previsto por el art
- 2) En cuanto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- II.3.1 En cuanto al recurso de apelación de Arsenio Laura Rojas
- Asimismo, respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- b) En cuanto a la supuesta declaración del corregidor sobre la cual se había planteado
- III.1. En cuanto a los motivos alegados por la imputada Nemecia Castellón Calle
- La imputada denuncia la vulneración de la seguridad jurídica, defensa, igualdad jurídica y el debido
- Conforme los argumentos referidos por la recurrente y expuestos precedentemente, se establece que no es
- Una vez establecida la ilegalidad de la prueba cuestionada, en segundo lugar y como correspondía
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- En cuanto al supuesto hecho alegado por la recurrente tanto en el primer y segundo
- III.2. Respecto al recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
- A los fines de resolver el recurso formulado por el imputado, es menester enfatizar previamente
- Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente a tiempo de argumentar que su
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
