Auto Supremo AS/0057/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

III.2. Respecto al recurso de casación de Arsenio Laura Rojas


Ahora bien, este Tribunal considera correcta la actuación del Tribunal de alzada, pues conforme lo previsto por el art. 413 del CPP, tiene facultad para dictar nueva sentencia, cuando no es necesaria la realización de un nuevo juicio, con base a los hechos probados por el Tribunal o Juez de mérito, y para cuya modificación no requiere revalorizar la prueba judicializada en el acto de juicio, al corresponder esta actividad de competencia exclusiva del Juez o Tribunal de mérito; razón por la cual también se desvirtúa el argumento de la recurrente en sentido de que una Sentencia no se puede fundar en una prueba ilegal, pues como se tiene referido precedentemente, el Tribunal de apelación no hizo ninguna valoración probatoria, sino con base a los hechos tenidos como probados por el Tribunal de mérito, procedió a la adecuación típica de la conducta de la imputada; aspectos que determinan que los reclamos que plantea a través del presente recurso de casación devengan en infundados.

III.2. Respecto al recurso de casación de Arsenio Laura Rojas