Auto Supremo AS/0058/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Al respecto como lo ya manifestado en el primer agravio el control efectuado por el


Al respecto como lo ya manifestado en el primer agravio el control efectuado por el Tribunal de alzada señaló que: “Respecto de la infracción del art. 370 inc. 6) del CPP, referido a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa, el Tribunal de alzada estableció que, en un sistema procesal penal de raíz acusatoria como el nuestro, donde el principio de inmediación constituye el eje articulador para la valoración integral de la prueba producida en juicio oral, según las reglas de la sana critica racional, el Tribunal de alzada a efectos de la apelación restringida tiene limitado o restringido su competencia como mecanismo de control del fallo del Juez o Tribunal, siendo este solo del control en la aplicación del Derecho, sin ingresar a la construcción de hechos históricos. De ello no se puede pretender una nueva valoración de las pruebas que se produjeron en el juicio oral, sino que, se tiene que atacar la logicidad de la sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana critica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicología, en consecuencia no corresponde se revalorice las declaraciones testificales de Mike Alexis Suarez Ríos, Juan Carlos Ayala Verduguez, Elizabeth Molina Olguín y Wilfredo Suarez, cuando estas ya fueron motivo de valoración por parte del Tribunal de sentencia, pues en contrario lo que se debió atacar era la logicidad de la sentencia impugnada”, al respecto se debe tenerse presente que los límites de un Tribunal de alzada se encuentran restringidos al control legal en la valoración probatoria efectuada por el Juez o Tribunal de sentencia, en el caso presente dicho Tribunal si cumplió con la labor encomendada por ley, pues estableció de forma clara y precisa cuales las conclusiones que llevó al Tribunal de sentencia a formar convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado no encontrarse en los fundamentos de estos la existencia de contradicciones que deslegitimicen su emisión