En nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
Como preámbulo se debe tener presente como lo ya manifestado el Tribunal Ad quem, que la actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la Resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51 inc. 2) del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes de la norma adjetiva penal, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión del presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso.
En nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige en primera instancia una adecuada fundamentación de la Sentencia lo que permitirá a las partes y en su caso al Tribunal de alzada efectuar el control de las inferencias lógicas del juzgador, por eso que los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que una sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2012 de 9 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Cadima Alba interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 06 de julio
- 1) Denuncia que, el Tribunal de alzada no realizó una ponderación de los elementos contenidos
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 97 de 1 de abril de 2005, 50
- 2) Previa alusión a lo relacionado en la apelación restringida y el Auto de Vista
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso solicitó se declare la nulidad del
- Mediante Auto Supremo 462/2015-RA de 06 de julio de (fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2012 de 9 de abril (fs
- En razón a los antecedentes fácticos sostenidos por ambas partes se tiene uniformemente que el
- Ante estos plantemos acudiendo nuevamente a los documentos médicos y al muestrario fotográfico resultó conveniente
- En cuanto a la lesión de Víctor Cadima (imputado), según su historia clínica y certificado
- Bajo los fundamentos desarrollados se tiene a los fines de la selección tipológica es necesario
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Víctor Cadima Alba
- Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, y valoración defectuosa de
- Denuncio la vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando
- Respecto de la infracción del art
- En cuanto a que la sentencia se sustentaría a lo previsto en el art
- El recurso de casación de Víctor Cadima Alba, admitido por precedente contradictorio, denuncia que Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- “Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace
- Respecto de los precedentes invocados a excepción del 276/2007 de 5 de octubre, al corresponder
- Con relación del Auto Supremo citado supra (276/2007) no corresponde efectuar contrastación alguna en merito
- III.3. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- “La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) A la denuncia de que, el Tribunal de alzada no realizó una ponderación de
- En nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su
- Ahora bien a la denuncia de que, de deforma incongruente se excluyó algunas pruebas, el
- 2) A su denuncia de: i) Que apeló en base al art
- Al respecto como lo ya manifestado en el primer agravio el control efectuado por el
- ii) Sobre la denuncia de que la Sentencia y Auto de Vista impugnados, se sustentaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
