Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando
Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando:
En el considerando II, en cuanto al lugar del hecho efectuada la justificación doctrinal y jurisprudencial de lo que se debe entender por motivación se pronunciaron señalando que, de la verificación de la Sentencia apelada, se concluyó que el imputado era autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, esto en razón a que luego de realizar la fundamentación fáctica que motivó la acusación en el considerando II de dicha Resolución, efectuada la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, para finalmente llegar a la conclusión de que el ahora recurrente es el autor del delito acusado, por su parte el apelante no hubiese demostrado de manera alguna las acciones u omisiones que evidencien la defectuosa valoración probatoria, sin señalar que norma del correcto entendimiento fue inaplicada, contrariamente se evidenció que la Sentencia fue correctamente motivada pues, respecto de la presunta contradicción existente en la ubicación del hecho denunciado “Habana Club”, la alegación del recurrente resultaría incorrecta ya que si bien en el primer considerando se hizo alusión a las inmediaciones de dicho local; sin embargo, líneas más abajo se señaló claramente que el hecho ilícito motivo de juicio se suscitó al interior del mencionado local extremo que no fue desconocido por ninguna de las partes, concibiéndose con ello que si existió precisión en el lugar del hecho, en cuanto a los demás hechos denunciados como defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada observó que no se fundamentó cual la incidencia con la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, para arribar a la conclusión de que el imputado es autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, tampoco señalo porque consideraba insuficientes los argumentos expuestos por el Tribunal de Sentencia, ni que reglas de la lógica habrían sido inobservadas; es decir, no realizó critica alguna al razonamiento base del fallo, menos preciso el decisorio donde se constatarían los errores lógico jurídico proporcionando la solución que se pretendía en base a un análisis explicito, habiendo únicamente efectuado una alusión genérica de dichas contradicciones. Asimismo, se debe tener presente que las literales signadas como D-1, D-2 y tomas fotográficas (E-1) fueron debidamente valoradas por el Tribunal de Sentencia no habiendo el apelante argumentado que aplicación se pretende con dicha prueba y cual su vinculación con los arts. 11, 12, 13 y 40 del CP
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2012 de 9 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Cadima Alba interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 06 de julio
- 1) Denuncia que, el Tribunal de alzada no realizó una ponderación de los elementos contenidos
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 97 de 1 de abril de 2005, 50
- 2) Previa alusión a lo relacionado en la apelación restringida y el Auto de Vista
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso solicitó se declare la nulidad del
- Mediante Auto Supremo 462/2015-RA de 06 de julio de (fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2012 de 9 de abril (fs
- En razón a los antecedentes fácticos sostenidos por ambas partes se tiene uniformemente que el
- Ante estos plantemos acudiendo nuevamente a los documentos médicos y al muestrario fotográfico resultó conveniente
- En cuanto a la lesión de Víctor Cadima (imputado), según su historia clínica y certificado
- Bajo los fundamentos desarrollados se tiene a los fines de la selección tipológica es necesario
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Víctor Cadima Alba
- Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, y valoración defectuosa de
- Denuncio la vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando
- Respecto de la infracción del art
- En cuanto a que la sentencia se sustentaría a lo previsto en el art
- El recurso de casación de Víctor Cadima Alba, admitido por precedente contradictorio, denuncia que Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- “Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace
- Respecto de los precedentes invocados a excepción del 276/2007 de 5 de octubre, al corresponder
- Con relación del Auto Supremo citado supra (276/2007) no corresponde efectuar contrastación alguna en merito
- III.3. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- “La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) A la denuncia de que, el Tribunal de alzada no realizó una ponderación de
- En nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su
- Ahora bien a la denuncia de que, de deforma incongruente se excluyó algunas pruebas, el
- 2) A su denuncia de: i) Que apeló en base al art
- Al respecto como lo ya manifestado en el primer agravio el control efectuado por el
- ii) Sobre la denuncia de que la Sentencia y Auto de Vista impugnados, se sustentaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
