Auto Supremo AS/0058/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando


Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando:

En el considerando II, en cuanto al lugar del hecho efectuada la justificación doctrinal y jurisprudencial de lo que se debe entender por motivación se pronunciaron señalando que, de la verificación de la Sentencia apelada, se concluyó que el imputado era autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, esto en razón a que luego de realizar la fundamentación fáctica que motivó la acusación en el considerando II de dicha Resolución, efectuada la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, para finalmente llegar a la conclusión de que el ahora recurrente es el autor del delito acusado, por su parte el apelante no hubiese demostrado de manera alguna las acciones u omisiones que evidencien la defectuosa valoración probatoria, sin señalar que norma del correcto entendimiento fue inaplicada, contrariamente se evidenció que la Sentencia fue correctamente motivada pues, respecto de la presunta contradicción existente en la ubicación del hecho denunciado “Habana Club”, la alegación del recurrente resultaría incorrecta ya que si bien en el primer considerando se hizo alusión a las inmediaciones de dicho local; sin embargo, líneas más abajo se señaló claramente que el hecho ilícito motivo de juicio se suscitó al interior del mencionado local extremo que no fue desconocido por ninguna de las partes, concibiéndose con ello que si existió precisión en el lugar del hecho, en cuanto a los demás hechos denunciados como defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada observó que no se fundamentó cual la incidencia con la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, para arribar a la conclusión de que el imputado es autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, tampoco señalo porque consideraba insuficientes los argumentos expuestos por el Tribunal de Sentencia, ni que reglas de la lógica habrían sido inobservadas; es decir, no realizó critica alguna al razonamiento base del fallo, menos preciso el decisorio donde se constatarían los errores lógico jurídico proporcionando la solución que se pretendía en base a un análisis explicito, habiendo únicamente efectuado una alusión genérica de dichas contradicciones. Asimismo, se debe tener presente que las literales signadas como D-1, D-2 y tomas fotográficas (E-1) fueron debidamente valoradas por el Tribunal de Sentencia no habiendo el apelante argumentado que aplicación se pretende con dicha prueba y cual su vinculación con los arts. 11, 12, 13 y 40 del CP