Respecto de los precedentes invocados a excepción del 276/2007 de 5 de octubre, al corresponder
Respecto de los precedentes invocados a excepción del 276/2007 de 5 de octubre, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es decir una presunta defectuosa valoración probatoria y como consecuencia ante la falta de esta corresponde emitir la absolución del imputado, corresponde ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada a los fines de establecer la existencia o no de la contradicción alegada
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2012 de 9 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Cadima Alba interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 06 de julio
- 1) Denuncia que, el Tribunal de alzada no realizó una ponderación de los elementos contenidos
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 97 de 1 de abril de 2005, 50
- 2) Previa alusión a lo relacionado en la apelación restringida y el Auto de Vista
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso solicitó se declare la nulidad del
- Mediante Auto Supremo 462/2015-RA de 06 de julio de (fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2012 de 9 de abril (fs
- En razón a los antecedentes fácticos sostenidos por ambas partes se tiene uniformemente que el
- Ante estos plantemos acudiendo nuevamente a los documentos médicos y al muestrario fotográfico resultó conveniente
- En cuanto a la lesión de Víctor Cadima (imputado), según su historia clínica y certificado
- Bajo los fundamentos desarrollados se tiene a los fines de la selección tipológica es necesario
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Víctor Cadima Alba
- Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, y valoración defectuosa de
- Denuncio la vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando
- Respecto de la infracción del art
- En cuanto a que la sentencia se sustentaría a lo previsto en el art
- El recurso de casación de Víctor Cadima Alba, admitido por precedente contradictorio, denuncia que Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- “Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace
- Respecto de los precedentes invocados a excepción del 276/2007 de 5 de octubre, al corresponder
- Con relación del Auto Supremo citado supra (276/2007) no corresponde efectuar contrastación alguna en merito
- III.3. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- “La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) A la denuncia de que, el Tribunal de alzada no realizó una ponderación de
- En nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su
- Ahora bien a la denuncia de que, de deforma incongruente se excluyó algunas pruebas, el
- 2) A su denuncia de: i) Que apeló en base al art
- Al respecto como lo ya manifestado en el primer agravio el control efectuado por el
- ii) Sobre la denuncia de que la Sentencia y Auto de Vista impugnados, se sustentaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
