Auto Supremo AS/0058/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

ii) Sobre la denuncia de que la Sentencia y Auto de Vista impugnados, se sustentaron


ii) Sobre la denuncia de que la Sentencia y Auto de Vista impugnados, se sustentaron en el art. 90 del Código Penal argentino, figura diferente a nuestra legislación, al respecto no resulta ser evidente que dicha norma haya sido base para la declaratoria de culpabilidad del recurrente ya que a fs. 526 en el numeral segundo del por tanto de la sentencia hace referencia a las normas que amparan la decisión, siendo estos los arts. 178 al 180 de la CPE y, 5, 13, 14 y 270 del CP, así como también en los arts. 1 al 13, 42 al 49, 52, 123, 124, 171, 173, 329 al 365 de la Ley 1970. Ahora bien respecto de lo señalado en la Sentencia en su Considerando III (Fundamentación Jurídica) en cuanto a la definición de lesión permanente, extractada del Tratado de medicina legal y elemento de patología forense cuyo autor es José A. Patitó, que según el recurrente elabora o desarrolla la problemática planteada en base al art. 90 del CP Argentino, este argumento resulta completamente subjetivo ya que en la Sentencia se hace referencia a dicho Autor para establecer los elementos constitutivos del delito de Lesiones Gravísimas previsto en el art. 270 del Código Penal “boliviano”; es decir, la cita de dicho autor este pertinente en cuanto al aspecto doctrinal y medico legal, pero de ninguna manera como se pretende tergiversar por el recurrente