En cuanto a la lesión de Víctor Cadima (imputado), según su historia clínica y certificado
En cuanto a la lesión de Víctor Cadima (imputado), según su historia clínica y certificado médico del Hospital Carmen López de Aiquile, que en lo esencial señalo la presencia de herida contusa cortante en región frontal derecho en forma de “V” invertida, cuyas ramas miden de 5 a 3 cm. respectivamente, comprometiendo tejido dérmico, no llega a planos profundos; así como herida cortante de 1 cm. en lado izquierdo que compromete pies, no observándose deformaciones y refiriendo dolor leve a la movilización, en cuya virtud se efectuó sutura de dichas lesiones inmovilización y rayos X de miembro superior izquierdo, interconsulta con traumatología así como TAC – Tomografía de carneo, indicaciones que no fueron cumplidas por el paciente. Estos datos permitieron colegir que las lesiones fueron producto de las peleas protagonizadas en dos oportunidades con el acusador particular. Bajo ese criterio quedo establecido la existencia del hecho ilícito de Lesiones Gravísimas a efecto de verificar la identidad del autor de las mismas es conveniente reiterar que tanto el acusado como el imputado uniformemente sostuvieron que el 31 de enero de 2009, ambos se encontraban departiendo bebidas alcohólicas en el local Habana Club de Aiquile, donde llegaron a sostener en primera instancia dos roces físicos o riñas, sin mayores consecuencias físicas de ninguno de ellos, esto empero se suscitó un tercer enfrentamiento, respecto al cual los involucrados sustentan teorías diferentes, pues el acusador señalo que estando en la barra del local fue sorprendido por Víctor Cadima, llegando a observar que este, habiendo roto entre si dos botellas de cerveza, le golpeo por la espalda causándole lesión; mientras que Víctor Cadima alegó que estando sentado en su mesa, era provocado por el querellante que se le abalanzo con una botella de cerveza con la cual le dio en la cabeza haciéndole sangrar, para luego revolcarse en el piso donde existían vidrios rotos y asume que en ello su rival se causó las lesiones
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2012 de 9 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Cadima Alba interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 06 de julio
- 1) Denuncia que, el Tribunal de alzada no realizó una ponderación de los elementos contenidos
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 97 de 1 de abril de 2005, 50
- 2) Previa alusión a lo relacionado en la apelación restringida y el Auto de Vista
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso solicitó se declare la nulidad del
- Mediante Auto Supremo 462/2015-RA de 06 de julio de (fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2012 de 9 de abril (fs
- En razón a los antecedentes fácticos sostenidos por ambas partes se tiene uniformemente que el
- Ante estos plantemos acudiendo nuevamente a los documentos médicos y al muestrario fotográfico resultó conveniente
- En cuanto a la lesión de Víctor Cadima (imputado), según su historia clínica y certificado
- Bajo los fundamentos desarrollados se tiene a los fines de la selección tipológica es necesario
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Víctor Cadima Alba
- Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, y valoración defectuosa de
- Denuncio la vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando
- Respecto de la infracción del art
- En cuanto a que la sentencia se sustentaría a lo previsto en el art
- El recurso de casación de Víctor Cadima Alba, admitido por precedente contradictorio, denuncia que Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- “Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace
- Respecto de los precedentes invocados a excepción del 276/2007 de 5 de octubre, al corresponder
- Con relación del Auto Supremo citado supra (276/2007) no corresponde efectuar contrastación alguna en merito
- III.3. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- “La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) A la denuncia de que, el Tribunal de alzada no realizó una ponderación de
- En nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su
- Ahora bien a la denuncia de que, de deforma incongruente se excluyó algunas pruebas, el
- 2) A su denuncia de: i) Que apeló en base al art
- Al respecto como lo ya manifestado en el primer agravio el control efectuado por el
- ii) Sobre la denuncia de que la Sentencia y Auto de Vista impugnados, se sustentaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
