Auto Supremo AS/0058/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En cuanto a que la sentencia se sustentaría a lo previsto en el art


En cuanto a que la sentencia se sustentaría a lo previsto en el art. 90 del Código Penal Argentino, mismo que no es aplicable en nuestro país, efectuado el desarrollo doctrinal y jurisprudencial de lo que respecta a la autoría y la responsabilidad penal en cuanto al ilícito previsto en el art. 270 inc. 4) del CP, concluyen que de la revisión de la sentencia y las afirmaciones de esta, se tiene que el imputado es autor del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del CP, bajo el argumento central que analizados en su conjunto los certificados médicos emitidos por los responsables del Hospital Giovanni Caterine Bertol, el Dr. Juan Manuel Arriaran y el Certificado Médico Forense, concluyeron que la víctima sufrió un detrimento en su integridad física, al presentar un daño múltiple que asienta principalmente en el rostro por heridas varias de características cortantes, lo que significa que los galenos uniformemente advirtieron que las lesiones son consecuencia de un mecanismo de presión y deslizamiento, seccionando tejido con presencia de bordes regulares y que en razón a su profundidad y longitud constituyen una imperfección permanente del rostro, por alterar la armonía de las facciones faciales, al ser perceptibles a la simple observación, tal como verificó el Tribunal, no obstante de la intervención del cirujano plástico efectuada hace más de tres años (a la emisión del Auto de Vista recurrido). Consecuentemente se tiene que el razonamiento jurídico efectuado por el Tribunal de sentencia resultó correcto pues, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incursadas a juicio, realizando una correcta subsunción del hecho al tipo penal acusado, no siendo evidente la infracción del art. 370 inc. 1) del CPP con relación al art. 370 inc. 4) del CP, y respecto de las demás normas citadas (art. 90 CP Argentino no constituyen una aplicación en la sentencia sino referencial)