Auto Supremo AS/0058/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, y valoración defectuosa de


En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene como denuncias, la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia pues, no existiría una precisión exacta en cuanto al lugar de los supuestos hechos ya que una versión señala que fue en inmediaciones del local Habana Club y otra conclusión señala que fue dentro de dicho local, una segunda contradicción de la Sentencia es el referido a las heridas ocasionadas por los trozos de vidrio, siendo que en una primera colusión se hace alusión a que estas no podían haber sido ocasionadas por una caída sobre el vidrio ya que no se hubiese encontrado restos de estos en el cuerpo, sin embargo, a decir del recurrente olvidan la declaración de Elizabeth Molina Olguín (enfermera) que señaló que al momento de la curación se retiró restos de vidrio.

Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, y valoración defectuosa de la prueba, vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, pues el Tribunal de sentencia solo debió besarse por las lesiones ocasionadas en el acto y no en las consecuencias de procedimientos quirúrgicos posteriores, equivocados y auto medicados, así se establecería de las declaraciones testificales. De igual forma en cuanto a la obtención de la prueba estas hubiesen sido colectadas por personas particulares y no como correspondía por la Policía, incumpliéndose el debido proceso, pues se incluyó también una prueba (certificado medico) del cual nunca se pudo demostrar que fue obtenido a través de un requerimiento fiscal u orden judicial