Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, y valoración defectuosa de
En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene como denuncias, la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia pues, no existiría una precisión exacta en cuanto al lugar de los supuestos hechos ya que una versión señala que fue en inmediaciones del local Habana Club y otra conclusión señala que fue dentro de dicho local, una segunda contradicción de la Sentencia es el referido a las heridas ocasionadas por los trozos de vidrio, siendo que en una primera colusión se hace alusión a que estas no podían haber sido ocasionadas por una caída sobre el vidrio ya que no se hubiese encontrado restos de estos en el cuerpo, sin embargo, a decir del recurrente olvidan la declaración de Elizabeth Molina Olguín (enfermera) que señaló que al momento de la curación se retiró restos de vidrio.
Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, y valoración defectuosa de la prueba, vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, pues el Tribunal de sentencia solo debió besarse por las lesiones ocasionadas en el acto y no en las consecuencias de procedimientos quirúrgicos posteriores, equivocados y auto medicados, así se establecería de las declaraciones testificales. De igual forma en cuanto a la obtención de la prueba estas hubiesen sido colectadas por personas particulares y no como correspondía por la Policía, incumpliéndose el debido proceso, pues se incluyó también una prueba (certificado medico) del cual nunca se pudo demostrar que fue obtenido a través de un requerimiento fiscal u orden judicial
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2012 de 9 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Cadima Alba interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 06 de julio
- 1) Denuncia que, el Tribunal de alzada no realizó una ponderación de los elementos contenidos
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 97 de 1 de abril de 2005, 50
- 2) Previa alusión a lo relacionado en la apelación restringida y el Auto de Vista
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso solicitó se declare la nulidad del
- Mediante Auto Supremo 462/2015-RA de 06 de julio de (fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2012 de 9 de abril (fs
- En razón a los antecedentes fácticos sostenidos por ambas partes se tiene uniformemente que el
- Ante estos plantemos acudiendo nuevamente a los documentos médicos y al muestrario fotográfico resultó conveniente
- En cuanto a la lesión de Víctor Cadima (imputado), según su historia clínica y certificado
- Bajo los fundamentos desarrollados se tiene a los fines de la selección tipológica es necesario
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por Víctor Cadima Alba
- Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, y valoración defectuosa de
- Denuncio la vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados el Tribunal de alzada se pronunció señalando
- Respecto de la infracción del art
- En cuanto a que la sentencia se sustentaría a lo previsto en el art
- El recurso de casación de Víctor Cadima Alba, admitido por precedente contradictorio, denuncia que Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2 De los precedentes invocados
- Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- “Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace
- Respecto de los precedentes invocados a excepción del 276/2007 de 5 de octubre, al corresponder
- Con relación del Auto Supremo citado supra (276/2007) no corresponde efectuar contrastación alguna en merito
- III.3. Reglas a considerar para la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- “La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) A la denuncia de que, el Tribunal de alzada no realizó una ponderación de
- En nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su
- Ahora bien a la denuncia de que, de deforma incongruente se excluyó algunas pruebas, el
- 2) A su denuncia de: i) Que apeló en base al art
- Al respecto como lo ya manifestado en el primer agravio el control efectuado por el
- ii) Sobre la denuncia de que la Sentencia y Auto de Vista impugnados, se sustentaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
