Auto Supremo AS/0058/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

“Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace


Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por LC de H contra AML, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, tuvo como antecedente fáctico que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida. Este antecedente generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace referencia el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, cuando declaran inadmisible un recurso de apelación restringida desconociendo la existencia de claros datos expuestos durante el juicio oral que acreditan el cumplimiento, por parte del recurrente, de reglas procesales no advertidas por los juzgadores o equivocadamente valoradas como no observadas, vulnerando así la garantía del debido proceso por descuido en la revisión de antecedentes, negando por ello al recurrente su derecho a la defensa. Los Tribunales de Alzada están en la inexcusable obligación de fundamentar sus resoluciones sobre la base de una revisión prolija de los antecedentes y actos procesales que motivaron el recurso de apelación restringida, evitando apreciaciones que desconozcan los actos procesales ejecutados por las partes en atención a sus derechos u obligaciones o por el Juez o Tribunal en mérito a su competencia” (sic)