Al respecto el recurrente, acusa la violación del art
Al respecto el recurrente, acusa la violación del art. 476 del RCSS, producto de la mala interpretación del art. 194 del CSS y 545 del RCSS, pues lo miembros del Tribunal Departamental no tomaron en cuenta que si bien el Sr. Berthon habría prestado servicios dentro de la Caja Ferroviaria de Salud, no es menos cierto que, de acuerdo a la verificación de las planillas cursantes a fs. 71 a 103 de los periodos, junio de 1977, octubre de 1977, enero de 1979, abril de 1983, mayo de 1983, abril de 1986, febrero de 1988, abril de 1988, febrero de 1989 y noviembre de 1989, no figura en planillas consecuentemente no tiene aportes por lo que no puede considerarse beneficiario de renta por dichos periodos. En ese sentido el Auto de Vista de manera errada realiza la interpretación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 pretendiendo su aplicación, sin considerar que el precepto es claro al señalar “en el caso de inexistencia de planillas” que no es el caso ya que en el presente sí existen planillas dentro de las que no figura el nombre del Sr. Berthon
- CONSIDERANDO I
- El recurrente inicia sus argumentos del recurso de casación en el fondo, haciendo una relación
- Al respecto el recurrente, acusa la violación del art
- Por otra parte, señala el recurrente, que la Resolución recurrida al pretender dar aplicación a
- Con relación al art
- A continuación, define que las normas legales transgredidas, violadas y mal interpretadas son
- Dentro de las normas erróneamente interpretadas, señala al DS N° 27543 ya que el art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de casación
- Asimismo, conforme al art
- En ese orden de consideraciones, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- En ese sentido, el DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y la
- En ese entendido, cuando el art
- Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados y demostrados por el
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, al establecer, la inconsistencia de las cotizaciones
- Firmado
