Auto Supremo AS/0343/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Asimismo, conforme al art

Siendo que la controversia principal se centra en la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad, como consecuencia de la suspensión de la Renta Única de Vejez con reducción de edad otorgada al Sr. Jorge Luis Berthon Cuellar, pasamos a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La renta es entendida conforme al art. 13.i) del CSS como: “…El pago periódico en determinada proporción del salario, reconocido a los asegurados, o el pago periódico en proporción de la renta del causante a los derecho-habientes, en los casos de incapacidad permanente por causa profesional, de invalidez, vejez o de muerte…”. En ese entendido, la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad y paternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establecen expresamente los parágrafos I y III del art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asimismo, conforme al art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, es decir, que se sustenta en el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad, principio que rige en Bolivia mediante su reconocimiento bajo el art. 45.II de la CPE