Auto Supremo AS/0343/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2016

Fecha: 24-Oct-2016

El recurrente inicia sus argumentos del recurso de casación en el fondo, haciendo una relación

I.1.2.Resolución Comisión de Reclamación
En mérito al Recurso de Reclamación de fs. 153 a 154 interpuesto por Nancy Castedo Vda. de Berthon, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Comisión de Reclamación Nº 350/14 de 19 de mayo de 2014, resolvió confirmar la Resolución Nº 0227 de 14 de enero de 2014 de fs. 121 a 123, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, por encontrarse dispuesta conforme las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
I.1.3.Auto de Vista
A consecuencia de dicha determinación, Nancy Castedo Vda. de Berthon, interpuso el recurso de apelación cursante a fs. 172 a 173; el mismo que la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 21 de 25 de septiembre de 2015 resolvió, revocar la Resolución N° 0227 de 14 de enero de 2014, manteniéndose firme y subsistente la Resolución N° 014715 de 08 de noviembre de 2004, emitida por la comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, ordenando al SENASIR proceda inmediatamente a rehabilitar la Renta Única de Viudedad en favor de Nancy Castedo Vda. de Berthon a partir de la suspensión de la misma.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos del recurso de casación en el fondo, haciendo una relación del contenido del Auto de Vista, señalando a continuación que de la valoración de los datos del expediente la Resolución recurrida señala que conforme lo prevén los arts. 194 del Código de Seguridad Social (CSS) y 545 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) se establece que el empleador es el directamente responsable ante la Caja del pago de las cotizaciones y que es obligación de las cajas proceder al cobro de dichas cotizaciones estableciendo que no puede perjudicarse al trabajador con la jubilación