Auto Supremo AS/0343/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados y demostrados por el

Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados y demostrados por el trabajador, desconocer la esencia misma que hace a la seguridad social como un derecho fundamental previsto en el art. 45 de la CPE, desconociendo a su vez, que constituye obligación del Estado garantizar el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo; pero además, significaría desconocer totalmente, el derecho de las personas adultas mayores como colectivo a proteger, a que tengan una vejez digna, con calidad y calidez humana y sin discriminación