Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados y demostrados por el
Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados y demostrados por el trabajador, desconocer la esencia misma que hace a la seguridad social como un derecho fundamental previsto en el art. 45 de la CPE, desconociendo a su vez, que constituye obligación del Estado garantizar el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo; pero además, significaría desconocer totalmente, el derecho de las personas adultas mayores como colectivo a proteger, a que tengan una vejez digna, con calidad y calidez humana y sin discriminación
- CONSIDERANDO I
- El recurrente inicia sus argumentos del recurso de casación en el fondo, haciendo una relación
- Al respecto el recurrente, acusa la violación del art
- Por otra parte, señala el recurrente, que la Resolución recurrida al pretender dar aplicación a
- Con relación al art
- A continuación, define que las normas legales transgredidas, violadas y mal interpretadas son
- Dentro de las normas erróneamente interpretadas, señala al DS N° 27543 ya que el art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de casación
- Asimismo, conforme al art
- En ese orden de consideraciones, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- En ese sentido, el DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y la
- En ese entendido, cuando el art
- Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados y demostrados por el
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, al establecer, la inconsistencia de las cotizaciones
- Firmado
