Auto Supremo AS/0343/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2016

Fecha: 24-Oct-2016

En ese orden de consideraciones, debe tomarse en cuenta que conforme el art

En ese orden de consideraciones, debe tomarse en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria a los efectos de resolver controversias como las expuestas en la presente causa, encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se estipula en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia