Firmado
Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202, recayendo los reclamos en infundados, al carecer de sustento legal, por cuanto se observa que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las Leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, correspondiendo por tanto dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), concordante con el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicables por permisión de la norma contenida en el los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202, interpuesto por el SENASIR, representado legalmente por Olga Durán Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202, interpuesto por el SENASIR, representado legalmente por Olga Durán Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- CONSIDERANDO I
- El recurrente inicia sus argumentos del recurso de casación en el fondo, haciendo una relación
- Al respecto el recurrente, acusa la violación del art
- Por otra parte, señala el recurrente, que la Resolución recurrida al pretender dar aplicación a
- Con relación al art
- A continuación, define que las normas legales transgredidas, violadas y mal interpretadas son
- Dentro de las normas erróneamente interpretadas, señala al DS N° 27543 ya que el art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de casación
- Asimismo, conforme al art
- En ese orden de consideraciones, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- En ese sentido, el DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y la
- En ese entendido, cuando el art
- Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados y demostrados por el
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, al establecer, la inconsistencia de las cotizaciones
- Firmado
