CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 343
Sucre, 24 de octubre de 2016
Expediente: 199/2016-A
Demandante : Nancy Castedo Vda. de Berthon
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Rehabilitación de Renta Única de Viudedad
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas, cursante a fs. 199 a 202 contra el Auto de Vista Nº 21 de 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 192 a 195, pronunciado por la Sala Social y Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el trámite de rehabilitación de renta única de viudedad que sigue Nancy Castedo Vda. de Berthon contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.Resolución Comisión de Calificación de Rentas
La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución N° 0227 de 14 de enero de 2014 de fs. 121 a 123, resolvió: Primero.- La suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con reducción de edad, otorgada en favor del Sr. Berthon Cuellar Jorge Luis. Segundo.- La suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad, otorgada a favor de la Sra. Castedo Castedo Nancy. Tercero.- La Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado. Cuarto.- Por la Unidad de Asesoría Legal, se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente Sra. Castedo Castedo Nancy
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 343
Sucre, 24 de octubre de 2016
Expediente: 199/2016-A
Demandante : Nancy Castedo Vda. de Berthon
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Rehabilitación de Renta Única de Viudedad
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas, cursante a fs. 199 a 202 contra el Auto de Vista Nº 21 de 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 192 a 195, pronunciado por la Sala Social y Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el trámite de rehabilitación de renta única de viudedad que sigue Nancy Castedo Vda. de Berthon contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.Resolución Comisión de Calificación de Rentas
La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución N° 0227 de 14 de enero de 2014 de fs. 121 a 123, resolvió: Primero.- La suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con reducción de edad, otorgada en favor del Sr. Berthon Cuellar Jorge Luis. Segundo.- La suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad, otorgada a favor de la Sra. Castedo Castedo Nancy. Tercero.- La Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado. Cuarto.- Por la Unidad de Asesoría Legal, se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente Sra. Castedo Castedo Nancy
- CONSIDERANDO I
- El recurrente inicia sus argumentos del recurso de casación en el fondo, haciendo una relación
- Al respecto el recurrente, acusa la violación del art
- Por otra parte, señala el recurrente, que la Resolución recurrida al pretender dar aplicación a
- Con relación al art
- A continuación, define que las normas legales transgredidas, violadas y mal interpretadas son
- Dentro de las normas erróneamente interpretadas, señala al DS N° 27543 ya que el art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de casación
- Asimismo, conforme al art
- En ese orden de consideraciones, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- En ese sentido, el DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y la
- En ese entendido, cuando el art
- Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados y demostrados por el
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, al establecer, la inconsistencia de las cotizaciones
- Firmado
