Auto Supremo AS/0343/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, al establecer, la inconsistencia de las cotizaciones

Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, al establecer, la inconsistencia de las cotizaciones de conformidad al informe del Área de Certificación y Archivo Central respecto a que en ambos regímenes, al no figurar el asegurado en planillas de la Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental, no cumple con requisito establecido en el art. 1 de la RM N° 1361, correspondiendo la Suspensión Definitiva de la Renta Única de Viudedad; determinar lo indebidamente cobrado y; proceder a su recuperación; no constituye sino una interpretación equivoca y por tanto desconocedora del derecho del trabajador y sus derechohabientes, para que no se le reconozcan en el primer caso los periodos de servicio observados por el SENASIR, que conforme a los fundamentos del Alzada fueron acreditados mediante documentos supletorios y consecuentemente el derecho que emerge a partir de la referida demostración para su derechohabiente; olvidando considerar el recurrente que es el Estado boliviano el que tiene la obligación de proteger al ser humano, asegurando los medios de subsistencia, pues, el trabajo desarrollado en los periodos efectivamente prestados por el trabajador, no pueden ser desconocidos por una errónea interpretación de la entidad estatal, al ser estos irrecuperables, siendo este en muchos de los casos, el único patrimonio que permite a este grupo vulnerable sobrellevar una vejez digna, permitiendo de esa manera cumplir el núcleo esencial de la Constitución Plurinacional Comunitaria, el VIVIR BIEN; olvidando también considerar que, la obligación de la consignación de la cotización y los aportes, es una responsabilidad del empleador y no así del trabajador