Auto Supremo AS/0348/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2016

Fecha: 24-Oct-2016

A fs

Sin embargo, el argumento del recurrente, en sentido de que no se tomó en cuenta la carta de fs. 33, con el que se demostraría el sueldo de $us.11.000 dicho argumento es falso; por cuanto en el expediente cursa la copia legalizada del acta de verificación notarial realizado por la Dra. Marbel Silvana España, verificación en la que se pudo constatar la “falta del informe de una consultoría Joint Comisión Internacional, con un costo de $us.110.000 y esa información no se encuentra ni en físico ni en máquina”, y “existe parcialmente una carpeta donde se encuentra el informe de viaje a China, con un costo de $us.27.000 ” , no existiendo ningún otro documento que acredite que percibe el sueldo de $us.11.000 al contrario esa acta demostraría la sustracción dolosa de documento de la entidad demandada.
A fs. 61 cursa la carta elaborada y firmada por el propio demandante y sus abogados, la misma que fue entregada por la notario; sin embargo, dicha carta no constituye prueba, porque nadie puede fabricar su propia prueba; la notario en ningún momento certificó que el demandante hubiere tenido un sueldo imaginario de $us.11.000 simplemente certificó la entrega e hizo constar el cargo respectivo; es más la carta fue entregada en otro domicilio, donde funciona otra empresa Corporación de Aquino Bolivia SA., y a otra tercera persona Edgar Espinoza, y jamás al destinatario de la carta; por lo que, no hubo silencio de la parte de la Empresa de manera positiva o negativa, hecho que demuestra su falsedad porque en las notas de fs. 61 y 63 no existen sellos de recepción; en ese sentido, no existe vulneración a los arts. 1287 y 1289 del CC, por cuanto, dichas normativas se refieren a documentos públicos y en el caso particular se trata de una simple entrega de carta notarial, que de ninguna manera la notario acredita su contenido. Sin embargo, sí constituye plena prueba y tiene todo el valor, el acta de reunión de directorio de fs. 47, por ser un acto de contratación en el que se fijó la remuneración del trabajador, por disposición de los arts. 301 y 325 del Código de Comercio