Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en
Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en el art. 180.I de la CPE; en sentido de que la jurisdicción ordinaria debe encontrar como fundamento a la verdad material; principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30.11) de la LOJ; por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
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