En materia laboral el legislador procurando el equilibrio entre las partes intervinientes en el contrato
En materia laboral el legislador procurando el equilibrio entre las partes intervinientes en el contrato de trabajo, ha establecido una serie de presunciones legales y judiciales, las que no admiten prueba contraria y las que sí admiten prueba en contrario, como las previstas en el art. 182 del CPT, queriendo lograr con ello el equiparamiento de ambas partes en un plano de igualdad jurídica, liberando a unas de las partes de aportar las pruebas, traspasando esta obligación a la otra, salvo prueba en contrario, como ocurre en el caso de autos; proceso en el que además no existe duda sobre el salario percibido mensualmente por el demandante hoy recurrente, sólo en cuyo caso se pudo aplicar razonablemente una presunción judicial en favor del trabajador hoy recurrente
- Demandado: Clínica Internacional de Alta Especialidad UDABOL S A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El recurrente manifestó que, está de acuerdo con todos los conceptos dispuestos el Juez y
- Que conforme al art
- Por lo señalado, solicitó la modificación del Auto de Vista recurrido, en función a los
- Que el recurso de casación planteado, no reúne los requisitos previstos en el art
- A fs
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma y en fondo, por la
- Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en
- Que, conforme se señaló precedentemente, la problemática está referida al sueldo promedio indemnizable establecido por
- El respecto, el art
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- En el caso de Autos, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se
- Lo anotado, demuestra que el demandante hoy recurrente no presentó ni ofreció más prueba de
- A lo anotado, cabe señalar que, si bien en materia laboral, es manifiesta la desigualdad
- Empero de lo señalado, ello no quiere decir que, necesariamente tenga que reconocerse a favor
- En ese contexto, no existe prueba suficiente e idónea, que permita razonablemente sostener que el
- Finalmente, respecto a que los jueces de instancia no aplicaron el art
- En materia laboral el legislador procurando el equilibrio entre las partes intervinientes en el contrato
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandante-recurrente, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte empleadora, en la suma de
- Firmado
