En el caso de Autos, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se
En el caso de Autos, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se tiene que el demandante, a tiempo de interponer su demanda de pago de beneficios sociales de fs. 18 a 19 de obrados, manifestó que el 01 de julio de 2010 fue contratado por la Clínica Internacional de Alta Especialidad “UDABOL” S.A., como Director General, con un sueldo líquido mensual de Bs.77.000 y su despido se produjo intempestivamente el 28 de diciembre de 2011; una vez respondida a la demanda negativamente, se trabó la relación procesal, fijando entre otros puntos a probarse el referido al sueldo promedio, emplazando a las partes hacer uso de los medios probatorios o justificativos, conforme al art. 151 del CPT; así, durante la estación probatoria, el demandante a fs. 72 de obrados ratificó las pruebas presentadas, entre ellas la carta notarial de 06 de enero de 2012 de fs. 32 y 33, repetidas a fs. 61 a 71, no existiendo ningún otro medio de prueba más, que haya ofrecido y producido el demandante, por los que acredite que el salario promedio indemnizable sea de $us.11.000 de la misma forma, según los datos del expediente, la parte demandada, presentó las literales de fs. 50 a 52, donde el monto o sueldo mensual fijado por el Directorio de la Clínica demandada, es de $us.700 sin embargo de ello, no se demostraron los tres últimos sueldos percibidos por el trabajador a efectos de cumplir con el art. 19 de la LGT
- Demandado: Clínica Internacional de Alta Especialidad UDABOL S A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El recurrente manifestó que, está de acuerdo con todos los conceptos dispuestos el Juez y
- Que conforme al art
- Por lo señalado, solicitó la modificación del Auto de Vista recurrido, en función a los
- Que el recurso de casación planteado, no reúne los requisitos previstos en el art
- A fs
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma y en fondo, por la
- Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en
- Que, conforme se señaló precedentemente, la problemática está referida al sueldo promedio indemnizable establecido por
- El respecto, el art
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- En el caso de Autos, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se
- Lo anotado, demuestra que el demandante hoy recurrente no presentó ni ofreció más prueba de
- A lo anotado, cabe señalar que, si bien en materia laboral, es manifiesta la desigualdad
- Empero de lo señalado, ello no quiere decir que, necesariamente tenga que reconocerse a favor
- En ese contexto, no existe prueba suficiente e idónea, que permita razonablemente sostener que el
- Finalmente, respecto a que los jueces de instancia no aplicaron el art
- En materia laboral el legislador procurando el equilibrio entre las partes intervinientes en el contrato
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandante-recurrente, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte empleadora, en la suma de
- Firmado
