Auto Supremo AS/0348/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2016

Fecha: 24-Oct-2016

En el caso de Autos, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se

En el caso de Autos, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se tiene que el demandante, a tiempo de interponer su demanda de pago de beneficios sociales de fs. 18 a 19 de obrados, manifestó que el 01 de julio de 2010 fue contratado por la Clínica Internacional de Alta Especialidad “UDABOL” S.A., como Director General, con un sueldo líquido mensual de Bs.77.000 y su despido se produjo intempestivamente el 28 de diciembre de 2011; una vez respondida a la demanda negativamente, se trabó la relación procesal, fijando entre otros puntos a probarse el referido al sueldo promedio, emplazando a las partes hacer uso de los medios probatorios o justificativos, conforme al art. 151 del CPT; así, durante la estación probatoria, el demandante a fs. 72 de obrados ratificó las pruebas presentadas, entre ellas la carta notarial de 06 de enero de 2012 de fs. 32 y 33, repetidas a fs. 61 a 71, no existiendo ningún otro medio de prueba más, que haya ofrecido y producido el demandante, por los que acredite que el salario promedio indemnizable sea de $us.11.000 de la misma forma, según los datos del expediente, la parte demandada, presentó las literales de fs. 50 a 52, donde el monto o sueldo mensual fijado por el Directorio de la Clínica demandada, es de $us.700 sin embargo de ello, no se demostraron los tres últimos sueldos percibidos por el trabajador a efectos de cumplir con el art. 19 de la LGT