Que el recurso de casación planteado, no reúne los requisitos previstos en el art
I. 5. Respuesta al recurso de casación
Que el recurso de casación planteado, no reúne los requisitos previstos en el art. 258 del CPC; puesto que, no precisa que tipo de recurso presenta si es en el fondo o en la forma, no identifica el Auto de Vista impugnado, su folio dentro del expediente, no fundamenta en que consiste la violación, falsedad o error, omisiones que determinan la improcedencia en previsión del art. 272.2) del CPC, apoyando tal extremo con el Auto Supremo Nº 75/2015 de 02 de febrero de 2015 (Sala Civil)
Que el recurso de casación planteado, no reúne los requisitos previstos en el art. 258 del CPC; puesto que, no precisa que tipo de recurso presenta si es en el fondo o en la forma, no identifica el Auto de Vista impugnado, su folio dentro del expediente, no fundamenta en que consiste la violación, falsedad o error, omisiones que determinan la improcedencia en previsión del art. 272.2) del CPC, apoyando tal extremo con el Auto Supremo Nº 75/2015 de 02 de febrero de 2015 (Sala Civil)
- Demandado: Clínica Internacional de Alta Especialidad UDABOL S A
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- En materia laboral el legislador procurando el equilibrio entre las partes intervinientes en el contrato
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte empleadora, en la suma de
- Firmado
