VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Santa Cruz
Materia: Laboral
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 258, interpuesto por Jorge Alejandro Paz Vargas, impugnando el Auto de Vista de 05 de junio de 2015 de fs. 247 a 248, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente, contra la Clínica Internacional de Alta Especialidad “UDABOL” S.A.; la respuesta de fs. 268 a 269 el Auto de 23 de noviembre de 2015 de fs. 272 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 01 de 13 de enero de 2015, cursante de fs. 224 a 227, declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 sin costas, ordenando a la Clínica Internacional de Alta Especialidad “UNDABOL” S.A., representada por Juan Carmelo Menacho Quiles, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de Jorge Alejandro Paz, por los conceptos: de desahucio, indemnización, aguinaldo doble gestión 2011, vacación de una gestión, tres meses de sueldos devengados; con un sueldo promedio indemnizable de 4.872, por el tiempo de trabajo de 1 año, 5 meses y 21 días; la suma total de Bs.48.205,01 (cuarenta y ocho mil doscientos cinco 01/100 bolivianos),más la multa, actualizaciones y reajustes previstos en el art. 9 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006.
I. 2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelaciones; por una parte, Jorge Alejandro Paz Vargas, cursante de fs. 229 a 231; y por otra, la parte de demandada Clínica Internacional de Alta Especialidad “UNDABOL” S.A., representada por Juan Carmelo Menacho Quiles, a fs. 234 a 235, ambos contra la referida resolución; las respuestas de fs. 234 a 235 y de fs. 238 a 239; mediante Auto de Vista Nº 200 de 05 de junio de 2015, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de primera instancia; sin costas, por ser ambas partes apelantes
Materia: Laboral
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 258, interpuesto por Jorge Alejandro Paz Vargas, impugnando el Auto de Vista de 05 de junio de 2015 de fs. 247 a 248, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente, contra la Clínica Internacional de Alta Especialidad “UDABOL” S.A.; la respuesta de fs. 268 a 269 el Auto de 23 de noviembre de 2015 de fs. 272 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 01 de 13 de enero de 2015, cursante de fs. 224 a 227, declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 sin costas, ordenando a la Clínica Internacional de Alta Especialidad “UNDABOL” S.A., representada por Juan Carmelo Menacho Quiles, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de Jorge Alejandro Paz, por los conceptos: de desahucio, indemnización, aguinaldo doble gestión 2011, vacación de una gestión, tres meses de sueldos devengados; con un sueldo promedio indemnizable de 4.872, por el tiempo de trabajo de 1 año, 5 meses y 21 días; la suma total de Bs.48.205,01 (cuarenta y ocho mil doscientos cinco 01/100 bolivianos),más la multa, actualizaciones y reajustes previstos en el art. 9 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006.
I. 2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelaciones; por una parte, Jorge Alejandro Paz Vargas, cursante de fs. 229 a 231; y por otra, la parte de demandada Clínica Internacional de Alta Especialidad “UNDABOL” S.A., representada por Juan Carmelo Menacho Quiles, a fs. 234 a 235, ambos contra la referida resolución; las respuestas de fs. 234 a 235 y de fs. 238 a 239; mediante Auto de Vista Nº 200 de 05 de junio de 2015, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de primera instancia; sin costas, por ser ambas partes apelantes
- Demandado: Clínica Internacional de Alta Especialidad UDABOL S A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El recurrente manifestó que, está de acuerdo con todos los conceptos dispuestos el Juez y
- Que conforme al art
- Por lo señalado, solicitó la modificación del Auto de Vista recurrido, en función a los
- Que el recurso de casación planteado, no reúne los requisitos previstos en el art
- A fs
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma y en fondo, por la
- Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en
- Que, conforme se señaló precedentemente, la problemática está referida al sueldo promedio indemnizable establecido por
- El respecto, el art
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- En el caso de Autos, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se
- Lo anotado, demuestra que el demandante hoy recurrente no presentó ni ofreció más prueba de
- A lo anotado, cabe señalar que, si bien en materia laboral, es manifiesta la desigualdad
- Empero de lo señalado, ello no quiere decir que, necesariamente tenga que reconocerse a favor
- En ese contexto, no existe prueba suficiente e idónea, que permita razonablemente sostener que el
- Finalmente, respecto a que los jueces de instancia no aplicaron el art
- En materia laboral el legislador procurando el equilibrio entre las partes intervinientes en el contrato
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandante-recurrente, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte empleadora, en la suma de
- Firmado
