El recurrente manifestó que, está de acuerdo con todos los conceptos dispuestos el Juez y
I. 3. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivo que, el demandante Jorge Alejandro Paz Vargas, interponga recurso de casación, en mérito a los siguientes argumentos:
El recurrente manifestó que, está de acuerdo con todos los conceptos dispuestos el Juez y los Vocales; sin embargo, no está de acuerdo con el salario mensual indemnizable establecido por los de instancia en $us.-700, basado en el acta de fs. 47, desconocieron la carta notarial de 28 de diciembre de 2011 de fs. 33, que cursa en original, en la que se expresa y determina que el salario mensual que percibía su persona era de $us.11.000 y no de $us.700 extremo que no tomaron en cuenta los de instancia y sólo valoraron la prueba de la parte demandada; en ese sentido, el Tribunal de Alzada, vulneró los arts. 1287 y 1289 del CC, que al ser una prueba documental pública, autentica, tiene toda la fuerza probatoria; por cuanto, emerge de una autoridad pública que da fe probatoria, de que el salario percibido era de $us.11.000 apoyando tal extremo con el Auto Supremo Nº 440/2013
- Demandado: Clínica Internacional de Alta Especialidad UDABOL S A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El recurrente manifestó que, está de acuerdo con todos los conceptos dispuestos el Juez y
- Que conforme al art
- Por lo señalado, solicitó la modificación del Auto de Vista recurrido, en función a los
- Que el recurso de casación planteado, no reúne los requisitos previstos en el art
- A fs
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma y en fondo, por la
- Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en
- Que, conforme se señaló precedentemente, la problemática está referida al sueldo promedio indemnizable establecido por
- El respecto, el art
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- En el caso de Autos, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se
- Lo anotado, demuestra que el demandante hoy recurrente no presentó ni ofreció más prueba de
- A lo anotado, cabe señalar que, si bien en materia laboral, es manifiesta la desigualdad
- Empero de lo señalado, ello no quiere decir que, necesariamente tenga que reconocerse a favor
- En ese contexto, no existe prueba suficiente e idónea, que permita razonablemente sostener que el
- Finalmente, respecto a que los jueces de instancia no aplicaron el art
- En materia laboral el legislador procurando el equilibrio entre las partes intervinientes en el contrato
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandante-recurrente, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte empleadora, en la suma de
- Firmado
