Auto Supremo AS/0348/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Lo anotado, demuestra que el demandante hoy recurrente no presentó ni ofreció más prueba de

Lo anotado, demuestra que el demandante hoy recurrente no presentó ni ofreció más prueba de cargo que pruebe que el sueldo promedio indemnizables sea de $us.11.000 como refiere en su recurso de casación, basado en la carta notarial de 28 de diciembre de 2011 de fs. 33, documento que no constituye prueba idónea y fehaciente, sobre la percepción de un salario mensual de $us.11.000 si bien la carta notarial constituye un documento público que conforme a los arts. 1287 y 1289 del CC, tiene la fe y fuerza probatoria, dicho efecto jurídico está relacionada intrínsecamente sobre la entrega de la carta notarial de fs. 32 y 33, al destinatario de la misma; y no así, demuestra la credibilidad de su contenido o texto literal inmersa en la misma; vale decir, no acredita que el salario promedio indemnizable que percibía el trabajador Jorge Alejandro Paz Vargas, sea de $us.11.000 de ninguna manera; por el contrario, la parte empleadora, en coherencia con la respuesta a la demanda, señaló que el sueldo percibido por el actor fue de $us.700 así acreditó por la literal de fs. 47, referida a una copia legalizada del acta de reunión del Directorio de la Clínica Internacional de Alta Especialidad “UDABOL” S.A., extremo que no fue cuestionado por el demandante en el curso del proceso; en ese sentido, dicha prueba literal tiene la fe y fuerza probatoria, por cuanto emerge de una autoridad o funcionario autorizado para darle fe pública a los actos privados; es más, durante la confesión provocada del demandante, éste no refirió en absoluto sobre el salario promedio indemnizable o sueldo mensual que percibía; por lo que, al no existir mayores elementos o medio de prueba en el caso de Autos, que permitan establecer una cuantía distinta o la señalada por la parte actora en su recurso de casación, lo resuelto por las autoridades jurisdiccionales de instancia, respecto al sueldo promedio indemnizable, se encuentra correcto en función de los medios de pruebas antes anotadas