Lo anotado, demuestra que el demandante hoy recurrente no presentó ni ofreció más prueba de
Lo anotado, demuestra que el demandante hoy recurrente no presentó ni ofreció más prueba de cargo que pruebe que el sueldo promedio indemnizables sea de $us.11.000 como refiere en su recurso de casación, basado en la carta notarial de 28 de diciembre de 2011 de fs. 33, documento que no constituye prueba idónea y fehaciente, sobre la percepción de un salario mensual de $us.11.000 si bien la carta notarial constituye un documento público que conforme a los arts. 1287 y 1289 del CC, tiene la fe y fuerza probatoria, dicho efecto jurídico está relacionada intrínsecamente sobre la entrega de la carta notarial de fs. 32 y 33, al destinatario de la misma; y no así, demuestra la credibilidad de su contenido o texto literal inmersa en la misma; vale decir, no acredita que el salario promedio indemnizable que percibía el trabajador Jorge Alejandro Paz Vargas, sea de $us.11.000 de ninguna manera; por el contrario, la parte empleadora, en coherencia con la respuesta a la demanda, señaló que el sueldo percibido por el actor fue de $us.700 así acreditó por la literal de fs. 47, referida a una copia legalizada del acta de reunión del Directorio de la Clínica Internacional de Alta Especialidad “UDABOL” S.A., extremo que no fue cuestionado por el demandante en el curso del proceso; en ese sentido, dicha prueba literal tiene la fe y fuerza probatoria, por cuanto emerge de una autoridad o funcionario autorizado para darle fe pública a los actos privados; es más, durante la confesión provocada del demandante, éste no refirió en absoluto sobre el salario promedio indemnizable o sueldo mensual que percibía; por lo que, al no existir mayores elementos o medio de prueba en el caso de Autos, que permitan establecer una cuantía distinta o la señalada por la parte actora en su recurso de casación, lo resuelto por las autoridades jurisdiccionales de instancia, respecto al sueldo promedio indemnizable, se encuentra correcto en función de los medios de pruebas antes anotadas
- Demandado: Clínica Internacional de Alta Especialidad UDABOL S A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El recurrente manifestó que, está de acuerdo con todos los conceptos dispuestos el Juez y
- Que conforme al art
- Por lo señalado, solicitó la modificación del Auto de Vista recurrido, en función a los
- Que el recurso de casación planteado, no reúne los requisitos previstos en el art
- A fs
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma y en fondo, por la
- Al respecto, es necesario partir del principio constitucional referido a la verdad material, dispuesto en
- Que, conforme se señaló precedentemente, la problemática está referida al sueldo promedio indemnizable establecido por
- El respecto, el art
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- En el caso de Autos, revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable, se
- Lo anotado, demuestra que el demandante hoy recurrente no presentó ni ofreció más prueba de
- A lo anotado, cabe señalar que, si bien en materia laboral, es manifiesta la desigualdad
- Empero de lo señalado, ello no quiere decir que, necesariamente tenga que reconocerse a favor
- En ese contexto, no existe prueba suficiente e idónea, que permita razonablemente sostener que el
- Finalmente, respecto a que los jueces de instancia no aplicaron el art
- En materia laboral el legislador procurando el equilibrio entre las partes intervinientes en el contrato
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandante-recurrente, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte empleadora, en la suma de
- Firmado
