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2.- Expresó la vulneración al Derecho Constitucional referente al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, ya que al emitir el auto de vista no obraron correctamente y en todos los casos se actuó incongruentemente alejado de lo que dispone la norma legal vigente, señalando las SS.CC Nº 937/2006 y Nº 577/2004, que manifiestan que la exigencia de la fundamentación se toma aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación; reitera que el art. 119. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), como el art. 178 del mismo cuerpo legal, derecho a la seguridad jurídica están íntimamente ligados, pues esta nace con el Estado de Derecho, sin estar sometidos a la arbitrariedad de quienes detentan el poder
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.158/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de
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- Recurso de casación en el fondo
- Que conforme sale de fs
- Continua señalando que el contrato de fs
- Que de la documental de fs
- Concluyó solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo,
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso,
- En cuanto a la impetrada nulidad, por falta de fundamentación e incongruencia en el auto
- Consiguientemente en ese orden, establecidos los principios en que se sustenta toda nulidad procesal y,
- II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respecto a que el tribunal ad quem al revocar el auto de vista incluyendo en
- Ahora bien, en el caso de autos se debe tener presente que el actor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
