Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 124/2015 de 26 de agosto cursante de fs. 125 a 131 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13, aclarada de fs. 21 a 22, 25 y 28, en lo que corresponde al pago de indemnización, aguinaldo 2014, en duodécima, vacaciones y la multa por incumplimiento en el pago de los beneficios sociales, e improbada en lo relativo a los montos solicitados, así como el pago de desahucio, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas al tenor del art. 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC), consecuentemente se dispone que la Empresa de Servicios Técnico y Consultoría “SETEC ORURO S.R.L.” por intermedio de su representante legal Héctor Alejandro Villalba Benavidez, dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele al demandante mediante depósito judicial los derechos sociales que le asisten en la suma total de Bs. 59.131,74.- (cincuenta y nueve mil ciento treinta y uno 74/100 bolivianos)
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.158/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de
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- Recurso de casación en el fondo
- Que conforme sale de fs
- Continua señalando que el contrato de fs
- Que de la documental de fs
- Concluyó solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo,
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso,
- En cuanto a la impetrada nulidad, por falta de fundamentación e incongruencia en el auto
- Consiguientemente en ese orden, establecidos los principios en que se sustenta toda nulidad procesal y,
- II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respecto a que el tribunal ad quem al revocar el auto de vista incluyendo en
- Ahora bien, en el caso de autos se debe tener presente que el actor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
