Respecto a que el tribunal ad quem al revocar el auto de vista incluyendo en
Respecto a que el tribunal ad quem al revocar el auto de vista incluyendo en la liquidación final el pago de desahucio y segundo aguinaldo cometió un error por no valorar la prueba documental de descargo presentada; sobre el particular ,de la prueba documental cursante de fs. 7, y de 8 a 10 reiterado de fs. 53 a 55 y 56, se establece que el actor suscribió un contrato de trabajo con la empresa SETEC ORURO SRL, donde asumió funciones como encargado de almacenes (Bodeguero) en el Proyecto de la Minera San Cristóbal; asimismo dentro de dicho contrato en la cláusula Quinta se estipuló que la duración del trabajo seria a partir del 26 de octubre de 2009 al 26 de abril de 2010, sin embargo mediante documento de aclaración (fs. 7 y 56) de contrato de trabajo se modificó dicha cláusula estableciendo que la duración del contrato seria hasta la conclusión de la obra
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.158/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de
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- Recurso de casación en el fondo
- Que conforme sale de fs
- Continua señalando que el contrato de fs
- Que de la documental de fs
- Concluyó solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo,
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso,
- En cuanto a la impetrada nulidad, por falta de fundamentación e incongruencia en el auto
- Consiguientemente en ese orden, establecidos los principios en que se sustenta toda nulidad procesal y,
- II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Respecto a que el tribunal ad quem al revocar el auto de vista incluyendo en
- Ahora bien, en el caso de autos se debe tener presente que el actor
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
