Auto Supremo AS/0419/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Respecto a que el tribunal ad quem al revocar el auto de vista incluyendo en

Respecto a que el tribunal ad quem al revocar el auto de vista incluyendo en la liquidación final el pago de desahucio y segundo aguinaldo cometió un error por no valorar la prueba documental de descargo presentada; sobre el particular ,de la prueba documental cursante de fs. 7, y de 8 a 10 reiterado de fs. 53 a 55 y 56, se establece que el actor suscribió un contrato de trabajo con la empresa SETEC ORURO SRL, donde asumió funciones como encargado de almacenes (Bodeguero) en el Proyecto de la Minera San Cristóbal; asimismo dentro de dicho contrato en la cláusula Quinta se estipuló que la duración del trabajo seria a partir del 26 de octubre de 2009 al 26 de abril de 2010, sin embargo mediante documento de aclaración (fs. 7 y 56) de contrato de trabajo se modificó dicha cláusula estableciendo que la duración del contrato seria hasta la conclusión de la obra